Durante la temporada de elecciones en México se implementará la Ley Seca, que es la prohibición temporal de la venta y consumo de bebidas alcohólicas para evitar incidentes, disturbios o conductas violentas relacionadas con el consumo de alcohol.
Cuando se aplica esta medida, los establecimientos que deben suspender la venta de bebidas embriagantes son las tiendas de autoservicio, supermercados, pequeñas tiendas, vinaterías y tiendas de abarrotes.
En el caso de la Ciudad de México (CDMX) la violación a la prohibición es sancionada conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
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De acuerdo con la ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX, cuando se detecte la expedición o venta de bebidas alcohólicas durante el periodo de la prohibición, la autoridad procederá a levantar un inventario y asegurar de manera inmediata las bebidas.
El aseguramiento de las bebidas se llevará a cabo con el traslado de estas al sitio de almacenaje destinado por la autoridad y se realizará un inventario del aseguramiento, del cual se entregará copia de manera inmediata al titular del establecimiento o evento de que se trate.
Se pueden aplicar otras sanciones que van desde realizar servicio comunitario hasta multas económicas de 2 mil 20 pesos a 2 mil 886 pesos o el arresto de 25 a 36 horas.
Aunque durante esta prohibición sí hay lugares donde se permite la venta de bebidas alcohólicas, por ser un acompañante en los alimentos.
Quedan exceptuados de la prohibición los giros de impacto vecinal que estén contemplados en los artículos 19 y 21 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.
Esto significa que sí pueden vender bebidas alcohólicas los salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios.
Es importante señalar que, en el caso de los restaurantes, la ley en su artículo 21 establece que solo se contemplan los establecimientos que tengan como actividad principal la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la venta de bebidas alcohólicas.