Si vas a rentar una casa o departamento, debes estar dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando vayas a debes contar con los documentos que te acrediten como dueño. Además, por ley, estás obligado a declarar el ingreso por la renta.

Hoy en día, lo más común es que el arrendador no esté dado de alta en la ; de igual manera, el arrendatario no solicita comprobante de su pago de renta.

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Antes de poner en renta un inmueble, lo mejor es regularizarse. Ya con la documentación en regla y los permisos correspondientes, lo segundo que debes tomar en cuenta son los elementos que incorporarás en el contrato.

En el Código Civil se establece que el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito; la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

El contrato deberá contener, cuando menos, las siguientes estipulaciones:

  1. Nombres del arrendador y arrendatario.
  2. La ubicación del inmueble.
  3. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
  4. El monto de la renta.
  5. La garantía, en su caso.
  6. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
  7. El término del contrato (generalmente un año).

El Código Civil Federal establece que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una casa, y la otra, a pagar por ese uso un cierto precio.

Además, toda aquella persona que obtenga ingresos en México por la renta de edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos, bodegas, entre otros bienes inmuebles, deben estar dados de alta generalmente bajo el régimen de Arrendamiento y expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por dichos ingresos.

Entonces, lo primero que debe hacer el arrendador para regularizarse es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) y darse de alta con la obligación de arrendamiento.

Así como con el RFC y sus obligaciones, el arrendador deberá expedir a sus inquilinos (arrendatarios) los recibos de arrendamiento CFDI por cada cobro que haga.

También deberá presentar sus declaraciones mensuales y la declaración anual ante el SAT, y en caso de que el cálculo de los impuestos resulte en impuestos por pagar, deberá cumplir con esta obligación.

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