Mediante sus canales digitales, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que a partir del primero de abril hasta el 30 de este mes, las personas físicas tendrán para entregar su ejercicio fiscal del 2023.

El dio a conocer que los contribuyentes que deben pagar algún impuesto como resultado de su declaración anual podrán hacerlo hasta en seis parcialidades.

¿Todos los pagos pueden diferirse en parcialidades?

Esta institución tributaria especifica en su portal web que los siguientes adeudos de impuestos no se pueden saldar mediante parcialidades o de forma diferida.

Lee también:

  • Impuestos que se debieron abonar durante el año fiscal actual.
  • Pagos que deberían haber sido realizados durante los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.
  • Ingresos y Beneficios generados debido a la importación o exportación.
  • Impuestos retenidos, trasladados no cobrados (Es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que descuenta el empleador a sus trabajadores).
  • Impuestos trasladados (Es cuando aquellos que venden mercancía y les cobran a sus clientes el impuesto al Valor agregado, dicho cobro es conocido como una contribución trasladada, ya que en realidad el contribuyente no paga el impuesto, sino el cliente).
  • Los impuestos recaudados de los depósitos en efectivo por instituciones financieras.

Por otro lado, el Sistema de Administración Tributaria dio a conocer que aquellos contribuyentes que cuenten con la facilidad de diferir sus pagos fiscales a plazos los pueden en dos modalidades, las cuales son:

Pago a parcialidades

Es una opción de pago convenida en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación. Esta modalidad permite liquidar tanto los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal como aquellos auto determinados por el propio contribuyente, mediante pagos mensuales.

Pago diferido

En esta modalidad, el crédito fiscal debe pagarse en su totalidad en una única cuota, en la fecha que el contribuyente elija, sin superar un plazo de 12 meses. Antes, deberá realizar un pago inicial equivalente al 20 por ciento de su deuda, y el 80 por ciento restante deberá abonarse a más tardar en la fecha especificada en su solicitud de autorización. Este saldo pendiente estará sujeto a los recargos correspondientes.

Por otro lado, el SAT recordó que las personas físicas que tienen la obligación de presentar su declaración anual 2023 son:

Sueldo y salario

  • De un solo patrón y que dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
  • Si obtuvieron ingresos de distintos salarios
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
  • Si se obtuvieron ingresos por indemnización
  • Si los ingresos anuales exceden los 400 mil pesos

Servicios Profesionales

Actividades empresariales

  • Plataformas tecnológicas
  • Región fronteriza
  • Régimen de incorporación fiscal con coeficiente de utilidad

Arrendamiento de bienes inmuebles

Enajenación o adquisición de bienes

Intereses o dividendos

Este es el comunicado que compartió el SAT mediante su cuenta de X. (Foto: DeDinero)
Este es el comunicado que compartió el SAT mediante su cuenta de X. (Foto: DeDinero)
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