Conforme se acerca la recta final del año, varias personas en México están preguntándose cuándo podrán disfrutar de su , la codiciada prestación obligatoria que se entrega a trabajadores formales del sector público, así como del privado.

Pago de aguinaldo para trabajadores del sector privado

Según establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87, el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre, e incluso se paga a quienes llevan menos de un año en un determinado centro de trabajo.

Lo anterior aplica para cualquier persona que labore en una empresa en México y la cifra total equivale a un mínimo de 15 días de salario.

Lee también

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos", se lee en dicho artículo de la LFT.

Pago de aguinaldo para trabajadores del sector público

Recordemos que algunas personas que laboran en instituciones de gobierno, es decir, quienes cotizan en el ISSSTE, ya recibieron una fracción de su aguinaldo y pueden aprovecharlo durante El Buen Fin, pero aún falta que les entreguen el resto.

Esta prestación se otorga durante los últimos meses del año. (Foto: DeDinero)
Esta prestación se otorga durante los últimos meses del año. (Foto: DeDinero)

Esto ocurre porque para ellos existe una variación, ya que esta prestación se les entrega en dos exhibiciones de acuerdo con el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Lee también

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna", indica dicha ley.

¿Reciben aguinaldo quienes llevan menos de un año de trabajo?

La respuesta es sí: todas las personas que hayan trabajado formalmente durante lo que dura el año tienen derecho a recibir un aguinaldo, el cual se calcula de forma proporcional según el tiempo que hayan prestado sus servicios.

"Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste", se lee también en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo".

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios