Las transferencias bancarias son parte de nuestro día a día, ya sea para pagar bienes o servicios, compras y demás, así como para transferirnos dinero en nuestras propias cuentas.
La facilidad con la que podemos transferir fondos es indudablemente beneficiosa y cada día bancos como Banco Azteca, BBVA, HSBC, Citibanamex, Santander, Banorte, trabajan para mejorar sus aplicaciones móviles para poder transferir dinero de forma rápida y sencilla, pero a la vez con un sistema de seguridad cada vez más robusto.
Sin embargo, es importante comprender las implicaciones fiscales asociadas a cada transacción, especialmente cuando se utilizan ciertos términos en el concepto de la transferencia o concepto de pago.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene como una de sus prioridades garantizar que todas las transacciones financieras cumplan con las normativas fiscales establecidas. En el contexto de las transferencias bancarias, el uso de algunos términos en el concepto de la transferencia o concepto de pago es importante porque dependiendo de estos, el SAT puede o no vigilar los movimientos.
Por ejemplo, es importante abstenerse de utilizar términos que puedan ser asociados con actividades ilegales o que denoten broma. Aquí algunos ejemplos de lo que no debería aparecer en un concepto de pago:
Para minimizar riesgos de malentendidos y evitar posibles auditorías del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es recomendable adherirse a las siguientes pautas al redactar un concepto de pago:
El uso del término “donativo” puede ser objeto de escrutinio si no se ajusta a las definiciones y condiciones establecidas por la ley. Un donativo, según lo define la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), debe cumplir con ciertas características para ser considerado como tal.
Estos donativos deben ser transferencias no remunerativas entre partes que no buscan obtener un beneficio directo a cambio del traspaso de dinero, tales como las efectuadas entre familiares directos, bajo ciertos límites y condiciones.
Para que una transferencia sea reconocida como donativo, debe estar adecuadamente documentada y justificada ante el SAT, lo que incluye cumplir con los requisitos de notificación y, en algunos casos, de notarización.
Etiquetar inapropiadamente una transferencia bancaria como “donativo” sin cumplir con los requisitos puede llevar a interpretaciones erróneas y posibles acciones por parte del SAT.
Si una transferencia es mal etiquetada y auditada, el emisor podría enfrentar ajustes fiscales, penalizaciones o multas si se determina que la operación fue realizada con la intención de evadir obligaciones fiscales.
Es importante que tanto individuos como empresas se aseguren de que cualquier transferencia clasificada como donativo cumpla con lo anterior, para evitar posibles complicaciones. Esto incluye tener claridad sobre el origen de los fondos, la relación entre las partes involucradas y el propósito de la transferencia.
El SAT emplea diversos métodos y tecnologías para auditar y verificar las transacciones que se reportan como donativos; este proceso puede incluir la revisión de la documentación soporte de las transacciones, la verificación de la relación entre las partes y, en algunos casos, la corroboración del cumplimiento de los límites establecidos para las exenciones fiscales de donativos.
En caso de que el SAT identifique alguna inconsistencia o falsedad en la información proporcionada, puede proceder a realizar ajustes fiscales y, si se encuentra evidencia de malas prácticas, iniciar procesos legales contra los implicados. Así que si usas el término "donativo" en tus transferencias bancarias, ya sea en Banco Azteca, BBVA, HSBC, Citibanamex, Santander, Banorte, o en algún otro banco que utilices, revisa que estén respaldadas por documentos que justifiquen el carácter no remunerativo de la transacción.