Si durante los días 28 y 29 de marzo las entidades financieras van a suspender sus operaciones, hay vacaciones y días festivos de Semana Santa. Entonces, ¿cuándo se hará el pago de los salarios de las y los trabajadores?
Consideremos que la Semana Santa de este 2024 empezó el domingo 24 de marzo y se extenderá durante ocho días, concluyendo el 31 de marzo con el Domingo de Resurrección.
Serán el Jueves Santo y el Viernes Santo los días que los bancos no darán servicio en sucursal, con base en información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Aunque el servicio bancario detenga operaciones en sucursal, las empresas deben tomar sus previsiones para cumplir en tiempo y forma con el pago de salarios.
Las empresas deben cumplir con el artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que dice que el pago del salario se debe efectuar en día laborable, fijado entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
El salario base o sueldo base se determina al inicio del contrato laboral y se establece en unidades de tiempo, ya sea por horas, días, semanas, quincena, mes o por obra, es decir, por el trabajo realizado.
Aunque se presenten diversos eventos que lleven a pensar a las y los trabajadores que el pago se aplazará, esto no puede ser posible, ya que por ley los días de Semana Santa no son días festivos de descanso obligatorio.
Por tanto, las empresas deben cumplir con sus obligaciones en el pago de salarios y prestaciones, así como lo determina el artículo 106 de la LFT, que menciona que la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley.
Así que los trabajadores recibirán el total de sus ingresos pactados con la empresa, que es la sumatoria del sueldo base con todas las demás aportaciones.
Los días indicados en el Diario Oficial de la Federación en los que las instituciones financieras cerrarán y detendrán sus operaciones en el año 2024 son: