La pensión es un beneficio económico que se otorga a los trabajadores mexicanos al cumplir al menos 60 años o por otros factores como accidentes de trabajo o por alguna enfermedad.
A través de su portal web, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) compartió el calendario de pagos para pensionados y jubilados.
Es por ello que en DeDinero te decimos qué días deberás recibir tu próximo pago de esta prestación económica.
¿En qué días se paga la pensión del ISSSTE?
De acuerdo con el calendario que compartió el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su portal, estos son los días en los que deben caer los pagos a pensionados y jubilados:
- Enero: se realizó el 2 de enero (incluyó el segundo pago del aguinaldo del 2023)
- Febrero: se realizó el 30 de enero
- Marzo: se realizó el 28 de febrero
- Abril :se realizará el próximo 27 de marzo
- Mayo: se realizará el próximo 29 de abril
- Junio: se realizará el próximo 30 de mayo
- Julio: se realizará el próximo 28 de junio
- Agosto: se realizará el próximo 30 de julio
- Septiembre: se realizará el próximo 30 de agosto
- Octubre: se realizará el próximo 27 de septiembre
- Noviembre: se realizará el próximo 31 de octubre
- Aguinaldo: la primera parte se brindará en la primera quincena de noviembre
- Diciembre: se realizará el próximo 29 de noviembre
¿Habrá pago de utilidades para los pensionados del ISSSTE ?
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social menciona que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que se le brinda a los trabajadores mexicanos, la cual consiente en brindarles una parte de las ganancias que obtiene la empresa o el patrón por la actividad producida o los servicios que se ofrecen en el mercado.
Sin embargo, la misma secretaría explica que estarán exentos de dicho reparto los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a los del ISSSTE, debido a que ya no son trabajadores activos de la última empresa en la que prestaron sus servicios, sin embargo, sí podrán gozar del pago del aguinaldo, el cual se percibe a fin de año.