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Alerta ISSSTE: Conoce el calendario de pagos de la pensión

Los trabajadores mexicanos una vez se jubilan pueden gozar de esta prestación económica

Descubre qué día te deben caer tu pensión. (Foto: DeDinero)
19/03/2024 |13:48
Daniel Fitta
PeriodistaVer perfil

La pensión es un beneficio económico que se otorga a los trabajadores mexicanos al cumplir al menos 60 años o por otros factores como accidentes de trabajo o por alguna enfermedad.

A través de su portal web, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado () compartió el calendario de pagos para pensionados y jubilados.

Es por ello que en te decimos qué días deberás recibir tu próximo pago de esta prestación económica.

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¿En qué días se paga la pensión del ISSSTE?

De acuerdo con el calendario que compartió el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su portal, estos son los días en los que deben caer los pagos a pensionados y jubilados:

  • Enero: se realizó el 2 de enero (incluyó el segundo pago del aguinaldo del 2023)
  • Febrero: se realizó el 30 de enero
  • Marzo: se realizó el 28 de febrero
  • Abril :se realizará el próximo 27 de marzo
  • Mayo: se realizará el próximo 29 de abril
  • Junio: se realizará el próximo 30 de mayo
  • Julio: se realizará el próximo 28 de junio
  • Agosto: se realizará el próximo 30 de julio
  • Septiembre: se realizará el próximo 30 de agosto
  • Octubre: se realizará el próximo 27 de septiembre
  • Noviembre: se realizará el próximo 31 de octubre
  • Aguinaldo: la primera parte se brindará en la primera quincena de noviembre
  • Diciembre: se realizará el próximo 29 de noviembre

¿Habrá pago de utilidades para los pensionados del ISSSTE ?

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social menciona que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que se le brinda a los trabajadores mexicanos, la cual consiente en brindarles una parte de las ganancias que obtiene la empresa o el patrón por la actividad producida o los servicios que se ofrecen en el mercado.

Sin embargo, la misma secretaría explica que estarán exentos de dicho reparto los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a los del ISSSTE, debido a que ya no son trabajadores activos de la última empresa en la que prestaron sus servicios, sin embargo, sí podrán gozar del pago del aguinaldo, el cual se percibe a fin de año.