Una hoja de papel con un mensaje que hace referencia al sueldo de una mesera se hizo viral en redes sociales y generó diversos comentarios, varios de los cuales recordaron los derechos de los trabajadores y consumidores en México. El texto habría sido colgado por el patrón de la trabajadora.
El aviso colgado en un establecimiento de alimentos y bebidas dice lo siguiente: "Estimado cliente: Le recordamos que la propina que dejas para la mesera forma parte de su sueldo, por tanto para ella es muy importante la propina que dejas. No olvides dejar tu propina antes de irte. Tambien te recordamos que si tu mesa tiene 4 o mas personas tu propina deberia ser el 15% del total de tu cuenta. ¡Gracias por tu comprension! Apreciamos su propina!".
Sin embargo, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, dicha práctica incurriría en algo prohibido y puede ser denunciada. Y es que en México, los derechos del consumidor en los restaurantes están claramente definidos y protegidos por la Profeco.
Conocer estos derechos brinda las herramientas necesarias para defender los intereses del consumidor, aqui te los enumeramos.
El primer derecho que tienes al entrar a cualquier establecimiento gastronómico en México es encontrar una lista de precios claramente visible y accesible. Estos precios deben incluir todos los impuestos aplicables, lo que asegura que no habrá sorpresas desagradables al momento de pagar.
La propina es voluntaria en México
Uno de los aspectos más controvertidos en la experiencia de consumo en restaurantes es la propina. Según la Profeco, la propina nunca debe ser obligatoria ni mucho menos incluirse automáticamente en la cuenta final. La decisión de dejar propina y el monto de la misma deben ser siempre decisiones voluntarias del consumidor, basadas en la calidad del servicio recibido, sin incurrir en prácticas ilegales como el que te digan que es "el salario del mesero o mesera".
También tienes derecho a recibir la información completa y clara en el menú, así como recibir un comprobante de compra. Otros derechos son claridad en las promociones y que no debe haber consumo mínimo obligatorio en ningún área del restaurante, pues esta práctica es considerada abusiva y está prohibida por la ley.
El respeto al horario de servicio y aceptación de todas las denominaciones monetarias son derechos que los negocios deben respetar.
¿Qué hacer si el restaurante cobra propina?
Si experimentas alguna violación a tus derechos como consumidor en un restaurante, es importante que hagas una denuncia ante la Profeco. Puedes presentar tu queja en cualquier de las 51 oficinas que esta entidad tiene en todo el país, o a través de sus canales digitales @Profeco y @AtencionProfeco.
¿Qué dice el SAT de las propinas?
De acuerdo con el criterio 43/ISR/N del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las propinas se consideran un ingreso para los trabajadores que las reciben. Por tanto, deben ser incluidas en el cálculo y retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que realiza el empleador. Así lo menciona la página del SAT:
"Criterio 43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.
Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR".
Lo anterior significa que en el sistema del SAT, las propinas forman parte del salario de los meseros, y que se consideran como ingreso para el cálculo de algunas prestaciones e indemnizaciones laborales.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores en establecimientos como hoteles, restaurantes, bares, entre otros, pero solo para efectos de determinar indemnizaciones o prestaciones que les corresponden.
Eso sí, las propinas no son pagadas directamente por el empleador, sino que son gratificaciones que los clientes entregan directamente a los trabajadores, de manera voluntaria. A pesar de esto, para fines fiscales, se consideran parte de los ingresos del empleado y deben ser reportadas para evitar problemas con el fisco.
Además, las propinas se toman en cuenta para el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y para las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pero sólo en ciertas condiciones. Esto incluye situaciones donde el patrón distribuye las propinas o cuando las propinas están incluidas en el váucher de pago por servicios.
Como ves, puede resultar confuso el tema, pero, ya profundizando en él, podemos comprender que solo se considera como salario para un tema de impuestos. Dejar propina no es obligatorio en México, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha clarificado que las propinas son consideradas una gratificación voluntaria por parte del consumidor y no pueden ser impuestas por los establecimientos como parte de la cuenta final.