La evolución tecnológica también se ve reflejada en la emisión de documentos que registran el ingreso y salida de recursos económicos.

Ahora, las facturas se hacen de forma electrónica y permite documentar las transacciones de venta de bienes o servicios y respaldar las declaraciones fiscales correspondientes.

Tanto las personas físicas como las morales que realizan actividades empresariales están obligadas a emitir facturas electrónicas porque ante el Servicio de Administración Tributaria () son el único medio de comprobaciones fiscales.

La factura consiste en un que sirve como una prueba tangible de la transacción válida entre dos personas.

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Las facturas muestran lo vendido, establecen quiénes son los involucrados a través de las homoclaves de identificación proporcionadas por el SAT, valida el proceso de compra-venta y que sí se pagaron los impuestos correspondientes.

La factura es 100 por ciento legal, y desde el 2004 fue avalada por el SAT en el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal referente a los Comprobantes Fiscales Digitales.

Además de las personas físicas y morales con actividad empresarial, también los que deben generar facturas son:

  • Instituciones financieras como bancos, casas de bolsa y aseguradoras.
  • Comercio exterior: Empresas que realizan operaciones de importación o exportación.
  • Sector de salud: Hospitales, clínicas, médicos y dentistas.
  • Proveedores de Gobierno: Empresas que suministran bienes o servicios al gobierno.
  • Personas físicas con ingresos por arrendamiento.

La información que debe contener una factura electrónica es la siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, su nombre completo, el código postal de su domicilio fiscal, el régimen fiscal en el que tributa, así como el uso fiscal que le dará a la factura.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número.
  • Indicar cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el SAT).
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
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