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Alerta SAT, ¿quién está obligado a dar factura electrónica en 2024?

Las facturas validan el proceso de compra-venta, muestran lo vendido y establecen quiénes son los involucrados

¿Cuáles son las características de una factura electrónica? (Foto: DeDinero)
09/04/2024 |08:53
Claudia Morelos
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La evolución tecnológica también se ve reflejada en la emisión de documentos que registran el ingreso y salida de recursos económicos.

Ahora, las facturas se hacen de forma electrónica y permite documentar las transacciones de venta de bienes o servicios y respaldar las declaraciones fiscales correspondientes.

Tanto las personas físicas como las morales que realizan actividades empresariales están obligadas a emitir facturas electrónicas porque ante el Servicio de Administración Tributaria () son el único medio de comprobaciones fiscales.

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La factura consiste en un que sirve como una prueba tangible de la transacción válida entre dos personas.

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Las facturas muestran lo vendido, establecen quiénes son los involucrados a través de las homoclaves de identificación proporcionadas por el SAT, valida el proceso de compra-venta y que sí se pagaron los impuestos correspondientes.

La factura es 100 por ciento legal, y desde el 2004 fue avalada por el SAT en el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal referente a los Comprobantes Fiscales Digitales.

Además de las personas físicas y morales con actividad empresarial, también los que deben generar facturas son:

  • Instituciones financieras como bancos, casas de bolsa y aseguradoras.
  • Comercio exterior: Empresas que realizan operaciones de importación o exportación.
  • Sector de salud: Hospitales, clínicas, médicos y dentistas.
  • Proveedores de Gobierno: Empresas que suministran bienes o servicios al gobierno.
  • Personas físicas con ingresos por arrendamiento.

La información que debe contener una factura electrónica es la siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, su nombre completo, el código postal de su domicilio fiscal, el régimen fiscal en el que tributa, así como el uso fiscal que le dará a la factura.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número.
  • Indicar cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el SAT).
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.