Si eres persona física en México, seguramente has escuchado que la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024 debe presentarse antes del 30 de abril de 2025. Sin embargo, también se menciona otra fecha: 31 de julio de 2025, especialmente si generaste un saldo a favor en ISR.
Esta confusión es común, pero tiene una explicación clara basada en las disposiciones del SAT y la Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Hoy te explico de forma precisa por qué existen estas dos fechas, cómo evitar multas y cómo aprovechar la devolución automática del ISR sin complicaciones.

¿Cuál es la fecha límite oficial para presentar la Declaración Anual en 2025?
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), organismo público descentralizado que protege, defiende y observa los derechos de los pagadores de impuestos, recordó y alertó a los contribuyentes personas físicas sobre dos fechas clave para el cumplimiento de su Declaración Anual del ISR:
1. Fecha límite para declarar: 30 de abril de 2025
Aplica para la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024.
Esta es la fecha habitual para cumplir con esta obligación fiscal.
2. Devolución automática del ISR:
También recordó que, si generaste un saldo a favor de ISR, puedes solicitarlo mediante el Sistema Automático de Devoluciones.
Pero para tener acceso a esta facilidad, debes presentar tu declaración a más tardar el 31 de julio de 2025.
Esta posibilidad está respaldada por la Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), todas las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. En este caso, la fecha límite para declarar los ingresos de 2024 es el 30 de abril de 2025.
Esta obligación aplica si:
- Recibiste ingresos por actividad empresarial o profesional.
- Obtuviste ingresos por arrendamiento o enajenación de bienes.
- Tienes ingresos por salarios de más de un patrón.
- Percibiste intereses, dividendos o premios.
- Eres parte del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
No cumplir con esta fecha puede derivar en multas, recargos e incluso auditorías.
¿Qué pasa si tengo saldo a favor de ISR y quiero la devolución automática?
Aquí es donde entra la segunda fecha: el 31 de julio de 2025. De acuerdo con la Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, si tienes ISR a favor, puedes recibirlo de forma automática siempre y cuando cumplas con dos condiciones:
- Presentes tu Declaración Anual 2024 a más tardar el 31 de julio de 2025.
- No tengas inconsistencias fiscales ni observaciones en tu situación tributaria.
Esto significa que el SAT puede devolverte el dinero sin necesidad de realizar un trámite adicional, siempre que tu declaración esté correctamente presentada y dentro de ese plazo ampliado.
¿Y si presento mi declaración después del 31 de julio?
En ese caso, ya no aplicará la devolución automática. Aún puedes obtener tu saldo a favor, pero deberás presentar una solicitud manual en el portal del SAT.
Este proceso es más lento, puede requerir documentación adicional y está sujeto a revisión detallada.
En resumen y en términos prácticos:
- Si declaras antes del 30 de abril, cumples con tu obligación fiscal y puedes recibir tu devolución automática.
- Si declaras entre el 1 de mayo y el 31 de julio, sigues teniendo derecho a la devolución automática, pero ya estás fuera del plazo legal.
- Si declaras después del 31 de julio, tendrás que realizar un trámite adicional, sin garantía de tiempos rápidos.
¿Qué es el Sistema Automático de Devoluciones del SAT?
El Sistema Automático de Devoluciones es una herramienta digital del SAT que analiza tu declaración anual y, si detecta un saldo a favor de ISR, lo devuelve de manera automática a tu cuenta bancaria registrada, generalmente en un plazo de hasta 40 días hábiles, sin contar, naturalmente, fines de semana ni días festivos.
Este beneficio solo aplica si presentas tu declaración en tiempo y forma, sin errores y utilizando tu firma electrónica (e.firma) o tu contraseña SAT.
Recomendaciones para aprovechar los beneficios fiscales
No esperes al último día. Presentar tu declaración en abril te da tranquilidad y acceso al sistema automático de devolución.
Verifica que tus ingresos y deducciones estén correctos. Evita inconsistencias que puedan detener tu devolución.
Mantén actualizada tu cuenta bancaria en el portal del SAT. Si la cuenta está inactiva o a nombre de otra persona, el SAT no podrá depositarte el saldo a favor.
Consulta tu precarga. El SAT ya incluye información fiscal relevante. Revisa que todo coincida.
Usa la e.firma si tu devolución es mayor a $10,000 pesos. Es un requisito indispensable en muchos casos.
¿Estoy obligado a presentar la declaración si solo tengo ingresos por salarios?
Depende. Si tuviste un solo patrón y no hiciste deducciones personales, puede que no estés obligado. Pero si cambiaste de empleo, tuviste ingresos extras o quieres pedir saldo a favor, sí debes presentarla.
¿Qué pasa si no declaro antes del 30 de abril?
Estarás incumpliendo tu obligación fiscal y podrías ser sancionado. Aunque aún podrías obtener tu saldo a favor hasta el 31 de julio, ya estarías en una situación irregular.
¿Cómo sé si tengo saldo a favor en el SAT?
El SAT lo calcula automáticamente al procesar tu declaración. Si pagaste más ISR del que debías, te lo reembolsan. Puedes checar tu estatus aquí: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/devoluciones-y-compensaciones
¿Puedo presentar la declaración desde mi celular?
Sí. El SAT cuenta con una versión móvil del portal, aunque lo más recomendable es hacerlo desde una computadora para revisar a fondo los datos.
El SAT ofrece herramientas como la devolución automática del ISR para facilitar el cumplimiento fiscal de las personas físicas. Pero para acceder a estos beneficios, debes entender claramente los plazos y las reglas aplicables.
No dejes tu declaración anual para después: Presentarla antes del 30 de abril te evita multas y agiliza tu reembolso. Y si por alguna razón no llegas a esa fecha, aún tienes una ventana de oportunidad hasta el 31 de julio para aprovechar la devolución automática. Después de eso, todo se vuelve más lento y burocrático.