Estar bien y al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para no tener problemas de sanciones fiscales o multas, y así puedas seguir sin problema con tu actividad económica, nos lleva a lidiar con la creación de facturas.
Ante el SAT, las facturas son el único medio de comprobación fiscal válido que consiste en un documento digital que sirve como una prueba tangible de la transacción válida entre dos personas.
Las facturas en su contenido muestran lo vendido, establece quiénes son los involucrados en dicha operación a través de homoclaves proporcionadas por el SAT y señala que el proceso de compra-venta fue válido y que se pagaron los impuestos correspondientes.
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Con la llegada de las nuevas tecnologías, la emisión de facturas ha evolucionado. Ya no se realizan en papel, ahora solo se deben hacer a través de Internet, ya sea directamente en la página web del SAT o a través de proveedores autorizados que llegan a ofrecer plataformas de fácil manejo para la captura de datos.
Si eres una empresa que genera muchas facturas a diario, puede ser un gran aliado en esta tarea.
Al generarla en línea, reciben el nombre de factura electrónica CFDI; dichas siglas finales corresponden a la denominación de Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Las facturas no tienen un modelo estándar de presentación, pero sí hay elementos que el SAT solicita para hacerla válida, requisitos que tienen un fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 29 y 29A.
El SAT, a través de su portal de internet www.sat.gob.mx, muestra los requisitos que deben reunir las facturas, los cuales te presentamos a continuación:
Debes poner total atención con qué proveedor realizas tus facturas o las facturas que recibes, ya que aun con todos estos requisitos, circulan facturas falsas que te pueden meter en serios problemas legales.
La insistencia de la validez se hace porque una factura es tu justificante de cualquier operación comercial, es decir, con ella puedes justificar tus ingresos percibidos y recuerda que un gasto que no se acredite a través de una factura no es un gasto con efectos tributarios.