Si percibes ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de algún servicio profesional, para rendirle cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes pertenecer al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales.

La en sus artículos 100 al 110, especifica que el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales es un conjunto de derechos y obligaciones exclusivas de las personas físicas.

En términos fiscales, se les conoce a las personas físicas a aquellas que realizan cualquier actividad económica como vendedor, comerciante, empleado, profesionista, entre otros, el cual tiene derechos y obligaciones ante el Gobierno de México.

En tanto, las personas morales son aquellas entidades legales formadas por individuos o empresas que se unen con el propósito de lograr un objetivo colectivo. Son entidades creadas por la ley, no tienen una existencia física o corporal, pero la ley les otorga la capacidad legal para tener derechos y responsabilidades.

El Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales es un que presenta una dualidad, ya que es designado para las personas que se hacen cargo de una empresa que, por lo general, es pequeña o mediana, y también es dirigido para personas con una profesión que brindan sus servicios de forma particular a otra persona o empresa.

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Este régimen considera a las actividades empresariales provenientes de la realización de labores en el sector comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero y silvícola.

Se considera personas que prestan un servicio profesional a quienes obtienen ingresos económicos derivados de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como salario.

Si eres una persona física con actividad profesional, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras, y obtienes tus ingresos de manera independiente por prestar tus servicios a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, entonces te corresponde tributar en este régimen.

Las obligaciones a las que se hace acreedora la persona física en este régimen consisten en que efectuen informes y pagos provisionales mensuales, los cuales fungen como adelanto de la deducción y pago anual.

Para determinar el pago provisional, se tomará en cuenta la totalidad de los ingresos obtenidos desde el primer día hasta el último día del mes.

Se podrán restar las deducciones autorizadas, y si es el caso, también se resta la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

El contribuyente empresarial o de servicios profesionales puede deducir los gastos de:

  • Gastos que sean necesarios para la actividad.
  • Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad.
  • Intereses pagados.
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Impuesto local a la actividad profesional o empresarial.
  • Pago de arrendamiento de local u oficinas.
  • Luz.
  • Teléfono.

Las personas físicas que prestan servicios profesionales de forma particular a otra persona física o empresa, deben generar recibos de honorarios para poder cobrar por sus servicios.

Para ser válidas las facturas de recibos de honorarios, deben contener lo siguiente:

  • Nombre y RFC de la empresa independiente.
  • Régimen fiscal.
  • Folio asignado por el SAT y sello digital.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre y RFC de la persona física o moral a la que se le prestan los servicios.
  • Cantidad o clase de servicios prestados.
  • Valor unitario.
  • Importe total.
  • Especificar si se trata de pago en una sola exhibición o por parcialidades.
  • Monto de los impuestos trasladados y retenidos.
  • Forma de pago.
  • Número de serie del certificado digital.
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