Si alguna vez trabajaste en el sector formal o actualmente trabajas, eso significa que tienes dinero acumulado en tu Subcuenta de Vivienda del .

Si ya no laboras actualmente o si nunca solicitaste un con el Instituto, este ahorro es tuyo y sigue creciendo con el tiempo gracias a los rendimientos que se generan anualmente.

¿Cómo checar cuánto tengo de ahorro en Infonavit? (Foto: Unsplash)
¿Cómo checar cuánto tengo de ahorro en Infonavit? (Foto: Unsplash)

El dinero que tienes en tu Subcuenta de Vivienda funciona como un respaldo que puedes usar para adquirir una casa o departamento e incluso sumarlo a tu pensión en el momento de tu retiro. Tus ahorros no se pierden.

Revisar tu saldo es muy sencillo. Solo necesitas ingresar a la plataforma Mi Cuenta Infonavit en micuenta.infonavit.org.mx.

Si ya tienes un usuario y contraseña, inicia sesión para consultar todas las aportaciones realizadas por tus empleadores a tu Subcuenta de Vivienda.

Si aún no estás registrado, el proceso es rápido, gratuito y en línea. Sigue estos pasos:

  • Ingresa a micuenta.infonavit.org.mx.
  • Proporciona tu Número de Seguridad Social (NSS), CURP y RFC.
  • Ingresa tu correo electrónico y número de teléfono.
  • Captura el código de autenticación que recibirás.

Una vez dentro de la plataforma, dirígete a la sección “Cuánto ahorro tengo” para conocer el monto total acumulado. También puedes descargar el “Resumen de Movimientos” para revisar a detalle las aportaciones y rendimientos generados a lo largo del tiempo.

De igual forma se puede descargar en los Kioscos de Autoservicios y el servicio es en línea ingresando a la siguiente liga https://kioscos.infonavit.org.mx/KC-GestionWeb/

Otra forma de consultarlo es en tus estados de cuenta del AFORE, en el apartado “subcuenta de vivienda”. Si no sabes con que institución de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) te encuentras registrado puedes consultarlo en la siguiente liga https://www.aforeweb.com.mx/

Recuerda que puedes retirar tu dinero ahorrado por vejez o cesantía en edad avanzada e invalidez o incapacidad total o parcial; esto solo aplica para los trabajadores bajo la Ley 73 o Ley 97 y deberás presentar una resolución de pensión por el IMSS.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios