Si el SAT te excluyó del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en 2024, no todo está perdido. Este régimen, diseñado para personas físicas con ingresos anuales menores a $3,500,000 pesos, ofrece ventajas fiscales importantes como tasas reducidas y trámites simplificados.
Uno de los beneficios más deseados de ese régimen es la eliminación de la declaración anual ante el SAT, y por eso hoy te explico paso a paso cómo reincorporarte al RESICO del Servicio de Administración Tributaria y aprovechar sus ventajas.
Cuando termines de leer este artículo, te recomiendo: SAT elimina la declaración anual para estas personas, checa aquí si estás incluido
¿Por qué el SAT te cambia de régimen fiscal?
El SAT puede excluirte del RESICO por las siguientes razones:
- Tus ingresos anuales excedieron los $3,500,000 pesos.
- No mantuviste tus medios de contacto actualizados, como el Buzón Tributario.
- Apareces en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Incumpliste con alguna otra obligación fiscal.
Si te encuentras en esta situación, no te preocupes, ya que aún tienes alternativas para volver al régimen.
¿Cómo puedo volver a tributar en RESICO?
1. Presenta un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024
Este es el paso principal para reincorporarte al RESICO en el mismo año. Sigue estas indicaciones:
- Ingresa al portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home
- Accede a “Mi Portal” y selecciona la opción “Caso de aclaración”.
- Usa la etiqueta “Regla 2.5.8” para tu solicitud.
Una vez cumplido eso, declara tu intención de regresar al RESICO y verifica que cumples con los requisitos básicos:
- Tus ingresos del año anterior no superaron los $3,500,000 pesos.
- Estás al corriente en tus obligaciones fiscales.
El SAT evaluará tu solicitud y notificará la resolución en tu Buzón Tributario.
2. Reincorpórate en 2025 si perdiste el plazo de 2024
Si no lograste reincorporarte al RESICO en 2024, tendrás otra oportunidad al inicio de 2025. El trámite es el siguiente:
- Presenta un aviso de actualización de actividades y obligaciones fiscales.
- Realiza el trámite antes del 31 de enero de 2025, usando la ficha 71/CFF del Anexo 1-A en el portal del SAT.
Este proceso asegura que puedas tributar nuevamente bajo el RESICO en el nuevo año fiscal.
Ventajas de regresar al RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza ofrece beneficios como:
Eliminación de la declaración anual, te explico más dando clic aquí.
Tasas impositivas bajas: Van del 1% al 2.5%, dependiendo de tus ingresos.
Recuperación de impuestos en exceso: Si pagaste más impuestos en otro régimen, podrás compensar ese monto en tus próximas declaraciones.
Trámites simplificados: Este régimen reduce la carga administrativa para personas físicas.
¿Qué hacer si tienes un juicio en proceso?
Si interpuso un juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo relacionado con tu exclusión del RESICO, el SAT podría reincorporarte automáticamente al régimen.
No necesitarás presentar el caso de aclaración ni realizar trámites adicionales.
¿Qué pasa si tengo adeudos fiscales?
Deberás estar al corriente en tus pagos, multas y recargos antes de solicitar tu reincorporación. Regulariza tu situación antes de presentar tu caso.
¿Puedo reincorporarme si mis ingresos superaron el límite?
No, el SAT establece que el límite máximo de ingresos para estar en el RESICO es de $3,500,000 pesos. Si superaste esta cifra, deberás tributar bajo otro régimen.
¿Qué sucede si no tengo activo mi Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es obligatorio para todos los contribuyentes. Si no lo tienes habilitado, actualízalo antes de iniciar tu trámite, ya que a partir de 2025 puedes hacerte acreedor a una multa de más de 11 mil pesos. Te explico todo aquí: Buzón Tributario SAT es obligatorio para estas personas antes del 2025
Así es como regresar al Régimen Simplificado de Confianza o RESICO en 2024 ó 2025 es posible siguiendo los pasos adecuados y cumpliendo con los requisitos. Este régimen ofrece ventajas fiscales importantes para quienes califican, como tasas reducidas y menos trámites administrativos ante el SAT.