El 1 de mayo no es un día cualquiera en el calendario laboral de México.
Reconocido oficialmente como el Día del Trabajo, esta fecha conmemora las luchas obreras por condiciones dignas y es, además, uno de los siete días de descanso obligatorio contemplados por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Pero, ¿qué pasa si tu empresa decide que sí debes trabajar ese día?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y lo establecido por el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que laboran el 1 de mayo tienen derecho a recibir un pago triple por ese día: el salario diario normal más el doble por ser un día festivo laborado.
Esto aplica sin importar si eres empleado del sector público o privado, y es un derecho irrenunciable, incluso si no lo tienes estipulado en tu contrato.
En términos simples, si ganas 300 pesos diarios y trabajas el 1 de mayo, deberías recibir 900 pesos por esa jornada. Es decir, tu sueldo habitual más el doble como compensación adicional.
Este beneficio se aplica también si trabajas por horas, por comisiones o bajo esquemas mixtos, siempre que tengas una relación laboral reconocida conforme a la ley.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la propia PROFEDET, este pago no está sujeto a la voluntad del patrón. Si trabajas ese día, debe pagarse en automático con tu siguiente recibo de nómina, sin necesidad de negociaciones o permisos sindicales.
Tampoco importa si la empresa está en temporada alta, si hubo acuerdos previos o si trabajas de forma remota: el pago triple es obligatorio.
Por otro lado, si no trabajas ese día, tu patrón debe respetarlo como descanso con goce de sueldo completo, tal como lo marca el artículo 74 de la LFT.
No deben descontarte nada ni exigir reposición de horas, ya que se trata de un derecho establecido por ley. En caso de que lo hagan, puedes acudir a la PROFEDET, que ofrece asesoría gratuita y apoyo legal para trabajadores que enfrentan este tipo de abusos.
La PROFEDET señala que es muy común que en pequeñas y medianas empresas se intenten pasar por alta esta obligación, bajo el argumento de que el trabajo fue voluntario o porque no está contemplado en el reglamento interno. Pero la ley está por encima de cualquier reglamento, contrato o convenio particular.
Si tu patrón no quiere pagar lo que corresponde, puedes levantar una queja directamente en las oficinas de la Secretaría del Trabajo o por medios electrónicos en el correo: quejasdelservicio@stps.gob.mx o al número: 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917
Para quienes trabajan por honorarios, freelance o bajo contratos atípicos, el escenario es distinto. En estos casos no siempre se reconoce una relación laboral formal, por lo que la ley no se aplica de la misma manera.
Sin embargo, si cumples horarios fijos, recibes órdenes directas y tienes una antigüedad en tu puesto, podrías tener fundamentos legales para exigir tus derechos como trabajador. Es recomendable acercarse a un asesor de la PROFEDET para evaluar cada situación en particular.