La pensión por vejez es un beneficio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a las personas mayores que cumplen 65 años y, que han sido dadas de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. No obstante, las condiciones para solicitarla pueden variar según el tipo de régimen bajo el cual se encuentren afiliados.

En esta ocasión en te decimos los requisitos y pasos para tramitar este tipo de pensión.

Actualmente, existen dos regímenes para pensionarse y se determinan de acuerdo con la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el :

  • Régimen de 1973: Si se comenzó a cotizar antes del primero de julio de 1997.
  • Régimen de 1997: Si se comenzó a cotizar a partir del primero de julio de 1997.

Estos regímenes están contemplados en la Ley del Seguro Social, la cual es una legislación que garantiza el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales en México.

¿Cómo tramitar una pensión de vejez con la ley del 73 o 97?

Para quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997, además de tener 65 años, los requisitos para poder tramitar una pensión por vejez son los siguientes:

  • Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que equivale a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contacto a partir de la fecha de su baja o estar con vigencia de derechos.

Sin embargo, en caso de haber comenzado a cotizar después del 1 de julio de 1997, además de la edad requerida y la baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, se requiere contar con al menos mil 250 semanas de cotización registradas ante el IMSS para poder solicitar este tipo de pensión.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la pensión?

De acuerdo con la información que se encuentra disponible en el portal web del IMSS, el trámite se debe realizar en la ventanilla de prestaciones económicas de cada Unidad de Medicina Familiar (UMF). En este departamento se deben entregar los siguientes documentos en original y copia:

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cartilla militar).
  • Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses). Puede ser recibo de agua, luz o teléfono.
  • Documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre del beneficiario.
  • Acta de nacimiento.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez?

En el rubro de las pensiones puedes encontrarte con conceptos que suenan parecido, pero que sí tienen diferencias. La principal distinción entre la pensión por cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejada en el importe de pensión que percibirá.

Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio, debe solicitar una pensión de cesantía en edad avanzada. Mientras que si el derechohabiente tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años, debe solicitar una pensión de vejez.

El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de cesantía en edad avanzada se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse:

  • 60 años: 75 por ciento.
  • 61 años: 80 por ciento.
  • 62 años: 85 por ciento.
  • 63 años: 90 por ciento.
  • 64 años: 95 por ciento.
  • 64 años, 6 meses más 1 día: 100 por ciento.
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