Las vacaciones decembrinas están a la vuelta de la esquina, por lo que cientos de aprovecharán estos días de descanso para viajar, y por eso la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer los derechos y obligaciones de todos aquellos que planean tomar un vuelo.

Según la Ley de Aviación Civil, desde que el usuario realiza la compra de su boleto cuenta con derechos que las están obligadas a cumplir, los cuales son:

Información y Publicidad

Los pasajeros deben tener un trato digno por parte de las aéreas, además de que se les deberá brindar toda la información que el usuario necesite como:

  • Las políticas de compensación
  • Motivos de retraso
  • Demoras o cancelación
  • Formatos de quejas o reclamaciones

Cabe recalcar que la información que brinde la aerolínea debe ser verídica, comprobable, no debe contener confusiones o errores, para que el usuario pueda consultarla a través de portales web, centros de atención, puntos de venta y en medios impresos.

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Tarifas y Precios

Las empresas encargadas de brindar el servicio de aviación deben indicar los términos y condiciones que se aplican cuando se realiza la compra del boleto, y están obligados a mostrar las tarifas, comisiones, impuestos o cualquier otro cargo que se realice.

Servicios Adicionales

Las personas deben tomar en cuenta que las aerolíneas pueden ofrecer algunos servicios al momento de realizar la compra del boleto como seguros, renta de autos, asistencia, sin embargo, estos no deberán de estar condicionados a la compra del boleto.

Devoluciones

Si por alguna circunstancia el pasajero no puede realizar el viaje, este puede solicitar el reembolso del precio de su boleto en un lapso de 24 horas siguientes a la hora de la compra de este, pasando ese tiempo la aerolínea determinará las condiciones de la cancelación, sin embargo, estas deben beneficiar al usuario.

Retraso o Demora

Si se llega a retrasar el vuelo o tiene demora, la compañía aérea debe informar al pasajero mediante medios digitales o físicos, así como en el área de abordaje.

Se debe considerar que el retraso o la demora es culpa de la aerolínea, La ley de Aviación Civil y la Ley Federal Protección al Consumidor. Indican que la empresa está obligada a compensar al usuario con lo siguiente:

  • Superior a 1 e inferior a 4 horas: Se le brindará al cliente descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino, o con alimentos y bebidas.
  • Mayor a 2 pero menos a 4 horas: Se le brindará al usuario un descuento no menor a un 75 por ciento del precio del boleto.

Cancelaciones

Si por causa de fuerza mayor, la aerolínea no puede realizar el viaje, el pasajero puede elegir entre los siguientes beneficios:

  • Reembolso del precio del vuelo, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del boleto.
  • Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  • Traslado en fechas posteriores al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

Sobreventa

Si por alguna confusión en el sistema de la aerolínea se hayan vendido más boletos de los disponibles, la aerolínea puede solicitar voluntarios que renuncien al ingreso al vuelo a cambio de beneficios por la cancelación de este.

Cabe mencionar que tendrán preferencia para abordar las personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.

Cambio de itinerario

Las compañías aéreas deben informar a sus clientes con al menos 24 horas de anticipación al vuelo, en caso de que se tengan que realizar cambios en los itinerarios. Esto se debe realizar a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.

Personas con discapacidad

Los usuarios podrán ingresar al avión con sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro artefacto que se haga uso personal del mismo.

Infantes

Los niños menores a dos años no pagarán ninguna tarifa, así como el padre o tutor no tendrá que desembolsar ninguna cantidad por el acceso de carriolas o equipaje del infante.

Traslado sin costo

En el caso que se haya tenido que realizar un aterrizaje en otro punto al destino original, el usuario tendrá derecho a ser trasladado por los medios de transporte más rápidos disponibles al destino contratado.

Equipaje

Cada persona puede transportar como mínimo y sin cargo alguno de 15 a 25 kilogramos de equipaje, así como dos piezas de equipaje de mano que no excedan los 10 kilogramos determinados.

En caso de que las maletas sobrepasen el límite permitido, las aerolíneas podrán realizar un cobro adicional al boleto, para que estas puedan subir a la aeronave.

En el caso de que la aerolínea pierda el equipaje de mano, el usuario será indemnizado con un monto de hasta 80 UMAS (aproximadamente 8 mil 299 pesos) mientras que por equipaje facturado dañado o perdido la compensación será de 150 UMAS (15 mil 561 pesos).

Estos pagos se deberán realizar en un periodo no mayor a 10 días naturales posteriores a la reclamación.

Así mismo, la Profeco recordó que los usuarios también tienen ciertas obligaciones que deben de cumplir, las cuales son:

  • Brindar a las compañías aéreas su información y datos de forma verídica al momento de realizar la compra del boleto.
  • Se deben presentar los documentos oficiales de identificación al personal autorizado del aeropuerto.
  • Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuarias vigentes.
  • Siempre ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite al usuario ocupar otro lugar.

Tomando en cuenta estos puntos, solo queda definir qué aerolínea cuenta con las mejores promociones para poder viajar al destino deseado.




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