La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales del Gobierno Federal de México más importantes tanto por el monto que aporta como porque es para las personas de la tercera edad.

Debido a la universalidad del programa social, cualquier ciudadano que cuente con 65 años cumplidos puede inscribirse a este programa, pero hay ciertas acciones que deben evitar si quieren seguir recibiendo cada bimestre 6 mil pesos en su cuenta del .

La cuenta con un reglamento especial para este programa social, mismo que contempla las posibles causas de baja y que te podrían dejar fuera del padrón, las cuales son:

  • Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.
  • Cuando se identifique que la persona dio información o documentación falsa.
  • Cuando no cumplan con lo establecido en la convocatoria.
  • Cuando soliciten la baja voluntaria ante la Secretaría de Bienestar mediante un escrito dirigido que contenga fecha, nombre completo, folio de la persona derechohabiente, domicilio, nombre del municipio o localidad de residencia, motivo de la renuncia, así como firma o huella digital.
  • Cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
  • Cuando se confirme que existió una duplicidad, se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
  • Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación con base en las reglas de operación.

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La suspensión del programa existe, esto es diferente a la baja definitiva porque después de aclarar la situación se pueden reactivar los pagos, esto sucede cuando:

  • Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de los pagos de su pensión.
  • En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
  • Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más equivalente a los bimestres emitidos.
  • En el caso de cobrar pensiones simultáneas, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de pagos equivalente a los bimestres emitidos.

Incluso la Secretaría te puede retener el pago, por las siguientes razones:

  • Cuando se identifiquen inconsistencias o información incorrecta en los datos personales presentados durante el registro.
  • Cuando las personas incluidas en el esquema de pago en efectivo o la persona auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos.
  • Cuando se detecte duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, por lo que habrá revisión del personal de la Delegación del programa.
  • Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
  • Cuando se identifiquen cobros simultáneos o indebidos.



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