Los vínculos laborales establecen derechos y obligaciones, tanto para el patrón, como para los trabajadores. Al firmar un contrato, el trabajador se compromete a prestar un trabajo personal subordinado y como contrapartida, el patrón se compromete a proporcionar un salario y una serie de prestaciones.
¿Qué son las prestaciones laborales?
Las prestaciones laborales son todas las retribuciones que la empresa debe otorgar a sus trabajadores de forma obligatoria y complementaria al sueldo.
Para otorgarlas, los patrones deben atenerse a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. Dentro de un vínculo laboral pueden existir dos tipos de prestaciones, las de ley y las superiores a la ley.
Las prestaciones de ley son los derechos a los que tiene acceso cada trabajador que forma parte de una relación de trabajo subordinada y no se pueden suspender o modificar, a menos que exista un acuerdo común entre la organización y el colaborador.
En el caso de las prestaciones superiores a la ley, se refieren a las compensaciones adicionales, pero que no son de carácter obligatorio, como los vales de despensa.
Nos centraremos en las prestaciones de ley en México, las obligatorias que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) describe en su página web profedet.gob.mx
¿Cuáles son las prestaciones de ley en México para los trabajadores?
Aguinaldo
Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre, antes del día 20 y es equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Vacaciones y primas vacacionales
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua de 12 días de vacaciones, por lo menos y recibirán su salario ordinario.
También se otorgará una prima vacacional que es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones que corresponde a un 25 por ciento del monto percibido por los días de vacaciones.
Seguridad Social
Tiene por objetivo garantizar en todo momento el derecho humano a la salud y la asistencia médica.
En este sentido, el seguro social se constituye como una de las prestaciones básicas que debe ofrecer una empresa.
Prima dominical
Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el domingo. El monto por recibir es el 25 por ciento sobre el salario base.
Día de descanso semanal
Derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados, con goce de salario íntegro.
Día de descanso obligatorio
Derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley. Cuando el trabajador labore los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Licencia de maternidad
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a trabajar, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
Son 12 semanas en su conjunto y percibirá su salario íntegro.
Licencia por adopción
Derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante y podrán percibir su salario íntegro.
En el caso de las madres, en un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
En el caso de los padres, en un descanso de cinco días con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
Periodo de lactancia
Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento, son dos periodos de media hora durante el día y es por seis meses máximo.
Licencias de paternidad
Permiso que tienen los hombres para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hija o hijo, y tendrán derecho a un descanso de 20 días laborables a partir del nacimiento.
Si existe alguna complicación de salud de la madre o el infante, el permiso se puede extender a 30 días.
Prima de antigüedad
Si el trabajador laboro por 15 años consecutivos o más y decide terminar su relación laboral debe recibir un pago adicional por el tiempo laborado al servicio del patrón y el pago corresponde a 12 días de salario por cada año de servicio.
Prestaciones derivadas por renuncia
Esta es una Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo y debe recibir: Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas, prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
Prestaciones que se generan por despido injustificado
Se proporcionan cuando hay una terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada.
Participación de utilidades
Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año fiscal anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.