Si eres esposa, esposo, concubina o concubino de una persona fallecida que estaba asegurada o pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puedes solicitar una pensión de viudez si cumples con ciertos requisitos que aquí te compartimos.
Como explica el IMSS, esta prestación económica está contemplada en los seguros por Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, así como Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Además, aclara que esta pensión se otorga a la concubina o concubino únicamente si vivió al menos durante cinco años con la persona fallecida, además de que ambos permanecieran libres de matrimonio y no hubiera más personas involucradas también con relación de concubinato.
De igual manera, el asegurado debe haber tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y vigente en sus derechos, con la excepción del Seguro de Riesgos de Trabajo, donde no es necesario dicho periodo.
Así, deberás acreditar tu vínculo matrimonial o relación de concubinato, y en caso de que el fallecimiento se derivara de un riesgo de trabajo, necesitarás el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Por otro lado, si el asegurado gozaba de una pensión de incapacidad permanente y murió por una causa distinta a riesgos de trabajo, además de las 150 semanas de cotización deberás acreditar que causó baja del Régimen Obligatorio. Aunque, en este caso, tampoco será necesario el periodo de cotización señalado si recibió la pensión por menos de cinco años.
Si quieres realizar este trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana, y la documentación puedes consultarla en la plataforma del IMSS según seas la esposa o concubina —imss.gob.mx/tramites/imss01003a—, o bien esposo o concubino —imss.gob.mx/tramites/imss01003b—.
Suprema Corte declara inconstitucional un requisito para la pensión por viudez del IMSS
Cabe mencionar que el artículo 132 de la Ley del Seguro Social dice que no se tendrá derecho a la pensión por viudez si la muerte del asegurado ocurre antes de cumplir seis meses de matrimonio, esto si no tuvieron ningún hijo.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional este requisito el pasado 4 de octubre de 2023, al amparar a un quejoso, pues determinó que vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución.
De ser este tu caso, te recomendamos buscar asesoría jurídica para buscar un modo de aprovechar la pensión por viudez.