En el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona que todos los mexicanos tienen por obligación contribuir de una manera justa y equitativa a los gastos públicos del país a través del pago de impuestos.
Son pagos obligatorios, ya sea en dinero o en especie, que se realizan con el fin de apoyar el desarrollo económico del país. En todos los sistemas económicos, los impuestos sirven para proporcionar al gobierno los recursos necesarios para alcanzar sus objetivos de planificación.
Como cada año, las personas físicas y morales deben rendir cuentas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos que tuvieron y los gastos que hicieron entre el primero de enero y el 31 de diciembre del 2023. Sin embargo, antes de realizar su declaración, los mexicanos deben conocer en qué régimen fiscal están registrados.
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Es un sistema de tributación que se aplica a las personas físicas y morales que realizan actividades económicas en México. Este régimen establece las reglas y procedimientos que deben seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, como el pago de impuestos y la presentación de declaraciones
Los regímenes con lo que el SAT cuenta son:
Persona física
Son aquellos que están destinados a los mexicanos que cuenten con una actividad económica como: Vendedor, comerciante, empleado, profesionistas.
Persona moral
Se trata de un grupo de individuos que se unen con el propósito de lograr un objetivo en común. Estos entes son creados por la ley y no tienen una existencia física o corporal, es decir, no pueden ser percibidos de la misma manera que una persona física. A pesar de esto, la ley les concede la capacidad legal para poseer derechos y obligaciones.
Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:
Las personas con actividad empresarial pueden registrase en los siguientes regímenes fiscales:
Para las personas físicas, deben realizar su declaración a más tardar el 30 de abril del presente año, mientras que las personas morales, tienen hasta el primero de abril del 2024.
Las personas que están obligados a presentar su declaración anual son aquellos asalariados que cuenten con un ingreso mayor a 400 mil pesos anuales, las personas que cuenten con dos o más patrones en un año, en caso de haber dejado de trabajar antes del 31 de diciembre o si tuvieron un depósito por liquidación, jubilación o pensión.