Junio no solo es el mes de las elecciones, también es el último mes para que se realice el pago de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) para empresas representadas por una persona física.
Toda empresa, ya sea persona física o moral, al terminar el ejercicio fiscal debe determinar sus resultados tanto financieros como fiscales. Este último con el fin de calcular el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le corresponda.
Dentro de este cálculo se debe determinar, en caso de obtener utilidad fiscal, el monto de la PTU el cual se deberá pagar a sus trabajadores dentro de los siguientes sesenta días a la fecha en que presente su declaración anual.
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Para las personas físicas, el último día que otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer su declaración anual fue el 30 de abril. Entonces, 60 días después es el día máximo para que hagan entrega de las PTU a sus trabajadores, el 29 de junio.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Es importante recordar que el importe de las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.