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¿Cuántas horas puedes trabajar como máximo si sales después de las 8 pm en México?

Existen tres jornadas laborales establecidas en la Ley Federal del Trabajo; una de ellas es la mixta, y aquí te la explicamos

Cualquier tiempo que exceda este límite se considera como horas extra. (Foto: DeDinero)
05/01/2024 |13:11
Aldo Santamaría
Periodista web y multimediaVer perfil

En México existe la , donde se estipulan las condiciones que deben regir cualquier relación entre empleadores y personas que prestan sus servicios; en este contexto, no todos saben que existe un límite de horas que varía según los horarios laborales.

De esta manera, según estipula el artículo 60 de dicha ley y como también explica la Gaceta del Senado, las jornadas laborales en México se dividen en diurnas y nocturnas; la primera transcurre entre las 6:00 y las 20:00 horas, mientras que la segunda va de las 20:00 a las 6:00.

Recordemos que se entiende como jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón y que se estipula entre ellos sin que pueda exceder los máximos legales, además de que durante una jornada se debe conceder un descanso de media hora, por lo menos.

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¿Cómo funciona la jornada laboral mixta en México?

Sin embargo, a estas dos clases de jornadas —diurna y nocturna— se agrega una tercera explicada también en el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo: se trata de la jornada mixta, que comprende lapsos ubicados entre las otras dos.

"Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo (sic) de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna", se lee en dicha ley.

Es decir que quienes trabajan en México y concluyen sus labores después de las 8 pm, pero antes de las 11:30 pm, o bien inician entre las 2:30 am y las 6:00 am, se hallan en una jornada mixta, por lo cual el máximo de horas que pueden trabajar es menor.

¿Cuántas horas puedes trabajar como máximo en México según tu jornada laboral?

Estas tres jornadas laborales, la diurna, nocturna y mixta, tienen todas su propio máximo de horas durante las cuales un trabajador puede estar a disposición de su empleador, pues según indica el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo:

"La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta".

La Ley Federal del Trabajo establece un máximo de horas para quienes tienen una jornada mixta. (Foto: Pixabay)

De esta manera, quienes salen de trabajar después de las 8 pm y antes de las 11:30 de la noche pueden tener un horario de 7 horas y media como máximo, al igual que quienes inician la jornada entre las 2:30 y las 6:00 am.

También cabe señalar que, según el artículo 64, "cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo".

¿Cómo se deben pagar las horas extra en México?

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo señala en este mismo capítulo que el tiempo excedente a estas jornadas se considera como horas extra, además de que "los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo".

Esto significa que un trabajador puede elegir voluntariamente si realiza tiempo extra, sin ningún tipo de coerción, además de que según el artículo 65 estas horas "se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada".

Las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo deben respetarse sin importar el giro de la empresa donde labores. (Foto: Creada con Inteligencia Artificial)

En otras palabras, las horas extra en México, es decir, aquellas que excedan los límites marcados según las jornadas diurna, nocturna o mixta, deben pagarse al doble; no obstante, también existe un escenario donde se pagan al triple.

Según el artículo 68 de la misma ley: "la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada".