Con la llegada de la Semana Santa, muchos buscan escapar de la rutina diaria y sumergirse en un merecido descanso. Este periodo vacacional, marcado por tradiciones religiosas y momentos de reflexión, también ofrece la oportunidad perfecta para explorar nuevos destinos, disfrutar del buen clima y compartir momentos especiales con amigos y familiares.

Sin embargo, aunque se celebre como una festividad, no todos los trabajadores mexicanos pueden gozar de este periodo vacacional. Es por ello que en , te diremos si te toca trabajar y cuánto te deben pagar tu patrón por prestar tus servicios durante estos días.

¿Cuándo son las vacaciones de Semana Santa?

La Secretaría de Educación Pública () informó a través del Calendario escolar 2023-2024 que los estudiantes gozarán de dos periodos vacacionales, el primero fue del 18 al 29 de diciembre del 2023 y el segundo con motivo a la Semana Santa, será del 25 de marzo al 5 de abril.

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Aunque se celebre como una festividad, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 75, no reconoce a la Semana Santa como días feriados, por lo que los empleados que les toque trabajar deberán acudir a sus labores con normalidad, sin que los patrones les brinden un pago extra por prestar sus servicios.

Así mismo, algunas empresas otorgan dos días libres, el Viernes Santo (29 de marzo) y Sábado de Gloria (30 de marzo) debido a las creencias religiosas de sus empleados. Esto permite que algunos trabajadores disfruten de un puente con tres o hasta cuatro días de descanso.

¿Qué días feriados son obligatorios?

La LFT menciona en el artículo 74 que los días de descanso obligatorio son:

  • 1º de enero: Año Nuevo
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917)
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración de 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1º de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México)
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana)
  • 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (Nuevo presidente)
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • Día determinado por la jornada electoral.
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