¿Ya te informaron en tu trabajo que tendrás que ir a laborar el próximo lunes? No te preocupes, ya que la ley establece que debes recibir un pago extra por trabajar en ese día. Por eso, en DeDinero te diremos cuánto te corresponde que la empresa te pague por trabajar el 5 de febrero.

¿Qué se festeja el próximo lunes?

En México, el se conmemoran 107 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Dicho documento es la ley fundamental del país y establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como la organización del gobierno.

Es por ello que el próximo lunes, millones de podrán descansar sin temer que les descuenten su día, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) explica que esta fecha es considerada como día festivo.

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Sin embargo, hay un sector de empleados que tendrán que laborar el próximo 5 de febrero, a pesar de que es un día de descanso obligatorio. La buena noticia es que la LFT menciona que estas personas deberán recibir una remuneración económica por acudir a prestar sus servicios en día de asueto.

¿Cuánto se paga por trabajar en un día festivo?

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece que el empleado debe trabajar 6 días a la semana y tener un día de descanso, esta regla se aplica principalmente a los trabajadores del sector público. En la mayoría de las empresas privadas se otorgan dos días de descanso a la semana.

En ambos casos, si se les pide trabajar en sus días de descanso, el artículo 71 menciona que los trabajadores que lo hagan tendrán derecho a recibir una prima adicional del 25 por ciento.

Además, la Ley Federal del Trabajo establece que independientemente del salario que corresponda por el descanso, se pagará un salario doble por el servicio prestado en días festivos obligatorios, que son:

  • Año Nuevo
  • Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917
  • Natalicio de Benito Juárez
  • Día del Trabajo
  • Aniversario de la Independencia de México
  • Aniversario de la Revolución Mexicana
  • Transición del Poder Ejecutivo Federal (cada seis años)
  • Navidad
  • El día determinado por la jornada electoral

Por lo tanto, si te toca trabajar el próximo 5 de febrero, la empresa te deberá pagar tu día al triple.

Si tu empleador se niega a pagar lo que legalmente te corresponde, tienes el derecho de presentar una reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Este organismo brinda asesoría, conciliación y representación a los trabajadores en asuntos laborales.

Puedes contactar a la Profedet llamando al 800 911 7877 o enviando un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

¿Qué empresas requieren los servicios de sus trabajadores en días festivos?

A pesar de que el 25 de diciembre es un día para pasar en familia, en algunos trabajos se necesitan realizar guardias y cumplir con el deber, como en:

  • Medios de Comunicación
  • Centros comerciales
  • Supermercados y tiendas de conveniencia
  • Servicios de Seguridad
  • Hospitales
  • Farmacias
  • Restaurantes
  • Servicios de entretenimiento (Cines, parques de diversiones, casinos, boliches, entre otros)
  • Terminales aéreas y de autobuses
  • Hotelería
  • Servicios de limpieza
  • Servicios de transporte público y privado
  • Servicios de Atención al cliente
  • Trabajadores de Caminos y Puentes Federales (Capufe)


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