Ya sea en la mañana, por la tarde o en la noche, el Metro de la Ciudad de México recibe a millones de personas, que buscan llegar a su destino lo más rápido y a un costo accesible. Son justamente estos usuarios que día tras días buscan la forma de viajar lo más cómodo posible en este medio de transporte público, a tal grado de quedarse dormidos en los asientos e incluso en el piso de los vagones, buscando recuperar un poco de energía.

Sin embargo, el quedarse dormido en los vagones del Sistema de Transporte Colectivo (STC) podría llegar a tener consecuencias como infracciones, es por ello que en te decimos de cuánto es la multa por echarse una pestañita en el Metro.

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en el artículo 29, fracción XI menciona lo siguiente: “Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a , sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”.

Lee también:

Por lo que se si los usuarios que viajan en el Metro se echan un coyotito, no tendrán ningún inconveniente, siempre y cuando la siesta provoque que las personas no desciendan cuando el tren llegue a los talleres, en caso contrario, el infractor se hará merecedor a una multa que va los 2 mil 279 hasta los 3 mil 257 pesos.

Así mismo la Ley menciona en el artículo 30 que: “Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día”.

Por otro lado, en el artículo 31 se menciona que los infractores pueden sufrir arrestos que van de 6 a 40 horas dependiendo de la sanción, a la vez, estos podrán realizar trabajo comunitario de 3 a 18 horas.

¿Por qué otras razones me pueden infraccionar en el Metro?

Mediante sus redes sociales, el Sistema de Transporte Colectivo compartió la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en la cual, en el artículo 30 se especifica que los usuarios tienen prohibido lo siguiente:

  • Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.
  • Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros
  • Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles.
  • Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
  • Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
  • Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.
  • Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
  • Sacar partes del cuerpo por las ventanas.
  • Hacer funcionar dentro de las unidades, carros o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivos sonoros.
  • Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
  • Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.
  • Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía);
  • Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
  • Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.
  • Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente.
  • Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado.
  • Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente.
  • Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
  • Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro".
  • Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
  • Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte.




Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios