A través de redes sociales, algunos expertos financieros alertan a los contribuyentes para que no se equivoquen en la proporción del Impuesto sobre el Valor Añadido (), acreditable en la Declaración de Actividad Empresarial y Profesional.

De acuerdo con estos especialistas, el nuevo formato solicita que los contribuyentes informen si eligen el método del artículo 5 de la Ley del IVA o el método del de la misma ley.

Es por ello que en esta ocasión en DeDineto, te diremos en qué consiste esta declaración de impuestos y quiénes la deberían realizar. Además, también te explicaremos qué son los artículos 5 y 5-B de la Ley del IVA.

Declaración de Actividad Empresarial. (Foto: Redes sociales)
Declaración de Actividad Empresarial. (Foto: Redes sociales)

¿Qué es la declaración de Actividad Empresarial?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una de las formas en que pueden pagar impuestos las personas físicas es bajo el Régimen de Actividades Empresariales.

Este perfil fiscal corresponde a las personas que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, pesqueras, ganaderas o agrícolas. Esta categoría es uno de los regímenes fiscales que se encuentran vigentes en México, y es posible que individuos que ya estén registrados en el régimen de asalariados o en el de arrendadores también puedan tener este régimen.

¿Qué dicen los artículos 5 y 5-B de la ley del IVA?

En la Gaceta Parlamentaria se explica que, en el artículo 5 de esta ley, “las personas físicas que tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), deberán abonar el impuesto al valor agregado aplicando la tasa indicada en el artículo 1 de esta ley". Esto se calculará tomando en cuenta el coeficiente de valor agregado que menciona este artículo, aplicado al valor de los activos o actividades que obliguen al pago de dicho impuesto”.

Esto quiere decir que los contribuyentes que determinen el impuesto conforme a lo establecido en este artículo no podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado, ni el que hayan pagado por la importación de bienes o servicios, en contra del impuesto que les corresponda pagar.

El coeficiente del IVA será del 40 por ciento, salvo en el caso de la actividad normal a la que se dediquen los contribuyentes.

Por otro lado, en el caso de que los contribuyentes se dediquen a actividades industriales, el coeficiente de IVA será del 25 por ciento.

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