Los juegan un papel importante en el sector financiero al gestionar el cobro de deudas impagas, como préstamos personales o tarjetas de crédito; sin embargo, es esencial que su actividad se realice dentro del marco legal, garantizando el respeto a los derechos del deudor y evitando prácticas abusivas.

Hoy te comparto qué están prohibidos por la ley en México, basándome en fuentes oficiales como la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) y el Código Penal Federal.

Descubre las prácticas abusivas que se deben evitar y conoce tus derechos como consumidor.

¿Qué no está permitido en la cobranza de deudas? (Foto: DeDinero)
¿Qué no está permitido en la cobranza de deudas? (Foto: DeDinero)

Qué métodos de cobranza no están permitidos por la ley

La normativa mexicana establece límites claros para las gestiones de cobranza con el fin de evitar el acoso y la intimidación. Las principales disposiciones se encuentran en:

  • Código Penal Federal (Artículo 284 Bis): Define y sanciona la cobranza extrajudicial ilegal.
  • Lineamientos de la Condusef: Orientan a los usuarios sobre prácticas de cobranza y ofrecen asesoría en casos de abuso.
  • Normatividad de la Profeco: Regula la comunicación y los métodos de cobro, evitando prácticas que vulneren la intimidad del deudor.

Estas normativas garantizan que la cobranza se realice de manera respetuosa y en un marco legal que proteja la integridad y los derechos del consumidor.

Prácticas de cobranza prohibidas

Amenazas, intimidación y hostigamiento

Prohibido: Utilizar amenazas verbales, ofensas o intimidaciones contra el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.

Estas prácticas vulneran la dignidad del deudor y pueden constituir un delito, según lo estipulado en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.

Uso de documentos o identificación fraudulenta

Prohibido: Enviar documentos que simulen ser escritos judiciales o que pretendan representar a alguna autoridad.

El uso indebido de logotipos o denominaciones similares a las de instituciones públicas confunde al deudor y se considera una práctica ilegal.

Contacto a terceros no autorizados

Prohibido: Contactar a personas que no sean el deudor, como familiares o amigos, para notificar sobre la deuda, salvo excepciones autorizadas (por ejemplo, deudores solidarios o avales).

Esto viola el derecho a la privacidad y puede generar un daño injustificado a la reputación del deudor.

Gestiones fuera del horario permitido

Prohibido: Realizar llamadas o visitas fuera del horario establecido (generalmente entre las 07:00 y las 22:00 horas).

El contacto en horarios no autorizados se considera una violación a la normativa, pudiendo acarrear sanciones para el cobrador.

Publicación o difusión pública de la deuda

Prohibido: Hacer pública la deuda mediante listas negras, cartelones, anuncios o cualquier otro medio que exponga al deudor.

Difundir la información de la deuda de manera pública vulnera la intimidad y puede perjudicar la imagen personal y profesional del deudor.

Uso de medios masivos de comunicación

Prohibido: Utilizar anuncios en medios masivos (radio, televisión, redes sociales) para hacer pública la deuda.

Este método genera presión indebida y afecta la reputación del deudor, por lo que está estrictamente vedado.

Recepción directa de pagos

Prohibido: Permitir que el despacho de cobranza reciba pagos de forma directa sin la intervención de la entidad financiera.

Esto puede facilitar la comisión de fraudes y dificulta la transparencia en el proceso de cobranza.

Uso de números telefónicos ocultos

Prohibido: Utilizar identificadores telefónicos "no disponibles", "confidenciales" u ocultos.

Es fundamental que el deudor pueda identificar la procedencia de la llamada para ejercer sus derechos de manera informada.

Ejemplos de prácticas prohibidas en cobro de deudas

  • Llamadas fuera de horario: Un cobrador que insiste en contactar a las 23:30 horas viola la normativa de horarios y puede ser sancionado.
  • Documentación fraudulenta: El envío de una carta que aparenta ser de un juzgado cuando no lo es, se considera una práctica engañosa y abusiva.
  • Publicación en redes sociales: Difundir el nombre o los detalles de la deuda del deudor en plataformas públicas constituye una infracción a la privacidad.

¿Qué es la cobranza extrajudicial ilegal?

Es el uso de violencia o intimidación para exigir el pago de una deuda sin seguir el debido proceso judicial, tipificado como delito en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.

¿Pueden los cobradores contactar a terceros?

No, salvo excepciones muy específicas como deudores solidarios o avales. La comunicación debe dirigirse exclusivamente al deudor.

¿Qué hacer si soy víctima de prácticas de cobranza abusivas?

Puedes presentar una queja ante la Condusef o la Profeco. Estas instituciones cuentan con registros oficiales y mecanismos (como el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) para atender y sancionar las prácticas abusivas.

La cobranza debe realizarse en un marco de respeto y legalidad. Las normativas mexicanas prohíben explícitamente prácticas que impliquen amenazas, intimidación, uso de documentos fraudulentos, contacto no autorizado a terceros, gestiones fuera del horario permitido, difusión pública de la deuda, recepción directa de pagos sin autorización y uso de números telefónicos ocultos.

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