Los despachos de cobranza juegan un papel importante en el sector financiero al gestionar el cobro de deudas impagas, como préstamos personales o tarjetas de crédito; sin embargo, es esencial que su actividad se realice dentro del marco legal, garantizando el respeto a los derechos del deudor y evitando prácticas abusivas.
Hoy te comparto qué métodos de cobranza están prohibidos por la ley en México, basándome en fuentes oficiales como la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) y el Código Penal Federal.
Descubre las prácticas abusivas que se deben evitar y conoce tus derechos como consumidor.
La normativa mexicana establece límites claros para las gestiones de cobranza con el fin de evitar el acoso y la intimidación. Las principales disposiciones se encuentran en:
Estas normativas garantizan que la cobranza se realice de manera respetuosa y en un marco legal que proteja la integridad y los derechos del consumidor.
Prácticas de cobranza prohibidas
Prohibido: Utilizar amenazas verbales, ofensas o intimidaciones contra el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Estas prácticas vulneran la dignidad del deudor y pueden constituir un delito, según lo estipulado en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.
Prohibido: Enviar documentos que simulen ser escritos judiciales o que pretendan representar a alguna autoridad.
El uso indebido de logotipos o denominaciones similares a las de instituciones públicas confunde al deudor y se considera una práctica ilegal.
Prohibido: Contactar a personas que no sean el deudor, como familiares o amigos, para notificar sobre la deuda, salvo excepciones autorizadas (por ejemplo, deudores solidarios o avales).
Esto viola el derecho a la privacidad y puede generar un daño injustificado a la reputación del deudor.
Prohibido: Realizar llamadas o visitas fuera del horario establecido (generalmente entre las 07:00 y las 22:00 horas).
El contacto en horarios no autorizados se considera una violación a la normativa, pudiendo acarrear sanciones para el cobrador.
Prohibido: Hacer pública la deuda mediante listas negras, cartelones, anuncios o cualquier otro medio que exponga al deudor.
Difundir la información de la deuda de manera pública vulnera la intimidad y puede perjudicar la imagen personal y profesional del deudor.
Prohibido: Utilizar anuncios en medios masivos (radio, televisión, redes sociales) para hacer pública la deuda.
Este método genera presión indebida y afecta la reputación del deudor, por lo que está estrictamente vedado.
Prohibido: Permitir que el despacho de cobranza reciba pagos de forma directa sin la intervención de la entidad financiera.
Esto puede facilitar la comisión de fraudes y dificulta la transparencia en el proceso de cobranza.
Prohibido: Utilizar identificadores telefónicos "no disponibles", "confidenciales" u ocultos.
Es fundamental que el deudor pueda identificar la procedencia de la llamada para ejercer sus derechos de manera informada.
Es el uso de violencia o intimidación para exigir el pago de una deuda sin seguir el debido proceso judicial, tipificado como delito en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.
No, salvo excepciones muy específicas como deudores solidarios o avales. La comunicación debe dirigirse exclusivamente al deudor.
Puedes presentar una queja ante la Condusef o la Profeco. Estas instituciones cuentan con registros oficiales y mecanismos (como el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) para atender y sancionar las prácticas abusivas.
La cobranza debe realizarse en un marco de respeto y legalidad. Las normativas mexicanas prohíben explícitamente prácticas que impliquen amenazas, intimidación, uso de documentos fraudulentos, contacto no autorizado a terceros, gestiones fuera del horario permitido, difusión pública de la deuda, recepción directa de pagos sin autorización y uso de números telefónicos ocultos.