De acuerdo con los motores de búsqueda de Google, una de las preguntas que mayormente se ha realizado en esta plataforma, es sobre los días de descanso obligatorio que habrá durante este 2025.
Es por ello que en esta ocasión en DeDinero, explicaremos cuáles son las fechas en las que los empleados en México, no están obligados a prestar sus servicios en su centro laboral.
¿Cuáles son los días feriados oficiales para este 2024?
De acuerdo con lo mencionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los días de descanso obligatorio son establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para este 2025, las fechas en las que los trabajadores que laboren en una empresa regida por esta ley,podrán descansar sin ninguna represalia, y son las siguientes:
- Miércoles 1 de enero - Año Nuevo.
- Lunes 3 de febrero - En conmemoración del aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1971.
- Lunes 17 de marzo - Celebración del natalicio de Benito Juárez.
- Jueves 1 de mayo - Día del Trabajo.
- Martes 16 de septiembre - Aniversario de la Independencia de México.
- Lunes 17 de noviembre - Aniversario de la Revolución Mexicana.
- Jueves 25 de diciembre - Navidad.
Por otro lado, en nuestro país existen otras festividades las cuales no son contempladas por la LFT como días feriados oficiales, y son las siguientes:
- Semana Santa.
- Día de las Madres.
- Día de Muertos.
- Día de la Virgen dela Guadalupe o del empleado bancario.
¿Y si mi patrón me hace trabajar en un día de descanso obligatorio?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) menciona que, con base en lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, cuando los patrones soliciten los servicios de sus colaboradores durante un día de descanso obligatorio, los empleados tendrán derecho a que se les pague un salario doble, independiente del sueldo correspondiente por el descanso.
En el caso de que el día festivo se llegue a celebrar en domingo, la ley establece que el patrón deberá cubrirles a los trabajadores el pago de la prima dominical de 25 por ciento, tal y como está marcado en el artículo 71 de la LFT.