Cuando sacas tu crédito Infonavit para comprar una casa, tu mensualidad, además del cobro de la tasa de interés, incluye el pago de seguros y cuotas, con los cuales se protegerá tu patrimonio.

Uno de estos seguros que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores () es el seguro por fallecimiento que cubre el total de la deuda de un crédito en caso de que el titular fallezca.

El trámite para aplicar el puede realizarlo el beneficiario de la vivienda o cualquier persona que tenga los documentos originales del finado y las escrituras de la casa.

Puede tramitarse en caso de que el titular del crédito pierda la vida sin haber concluido el pago de su financiamiento, liberando a los beneficiarios de la persona acreditada de cualquier tipo de deuda ante el Instituto. No es necesario que el crédito se encuentre al corriente en sus pagos.

Así que, si tienes un crédito Infonavit, la recomendación es avisar a tus familiares que tu financiamiento cuenta con un Seguro por Fallecimiento.

Recuerda que para solicitar la aplicación de este seguro no es necesario recurrir a ningún intermediario o ‘coyote’, ni pagar alguna comisión, ya que en el Infonavit todos los trámites son gratuitos.

¿Dónde realizar el trámite de seguro por fallecimiento?

Puedes iniciar el trámite por Internet desde Mi Cuenta Infonavit, en micuenta.infonavit.org.mx o en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano a tu domicilio.

También los familiares pueden iniciar el trámite por teléfono, al Infonatel, 800 008 3900 para generar un número de caso bajo el concepto de seguro por defunción.

La persona que realice el trámite deberá proporcionar su nombre completo, un correo electrónico, un número telefónico y el Número de Seguridad Social (NSS) de la persona acreditada.

Una vez que se haya obtenido el número de caso, debe entrar a la página portalmx.infonavit.org.mx para subir la siguiente documentación escaneada:

  • Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) y acta de defunción de la acreditada o acreditado. Si no se tiene una identificación oficial de la persona que falleció, se debe entregar un Acta por pérdida de documentos levantada ante el Ministerio Público.
  • Si la persona acreditada murió en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.
  • Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) y acta de nacimiento de la persona que realice el trámite.

Es importante considerar que, una vez solicitado el caso, se tiene un máximo de 5 días hábiles para subir los documentos, de lo contrario el caso se cancelará de manera automática.

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