Si tienes 46 días o más sin contar con un empleo y en el anterior cotizabas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) puedes retirar dinero de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Las instituciones de son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican a administrar las cuentas individuales y a administrar sociedades de inversión.

La Afore te apertura una cuenta única y personal llamada comúnmente como “”. Ahí se acumulan las aportaciones que periódicamente se depositan por parte del patrón, el gobierno y el trabajador.

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Del ahorro que se hace al contar con IMSS o ISSSTE cuando estás trabajando puedes disponer de el cuando estas en una condición de desempleo y requieres recursos económicos para solventar tus gastos diarios.

En el caso de trabajadores con IMSS la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) informa que, si tienes al menos 46 días de desempleo y estás registrado en una Afore, puedes solicitar un retiro parcial de tu cuenta.

Los requisitos que se requieren para poder contar con ese retiro son no haber ejercido un retiro en los 5 años anteriores y tener un expediente de identificación actualizado y con datos biométricos.

Si cubres los requisitos lo que debes hacer es realizar una pre solicitud de disposición de recursos por desempleo en una sucursal para obtener una clave única de servicio y una cita con tu Afore.

Posterior debes acudir a la sucursal seleccionada en la pre solicitud con una identificación oficial en original, con el Numero de Seguridad Social y un estado de cuenta bancario.

La Afore gestionará el trámite ante el IMSS en un máximo de 10 días hábiles y una vez certificado por el IMSS, en 5 días hábiles, la Afore entregará los recursos de acuerdo con la modalidad correspondiente:

  • Modalidad A: Se entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de tu último salario base de cotización.
  • Modalidad B: Se entrega en una sola exhibición lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del salario base o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).

Desafortunadamente con este retiro, el IMSS descontará semanas cotizadas, que solo podrán ser recuperadas con aportaciones parciales o totales a la subcuenta de RCV.


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