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¡Evita el embargo del SAT! Todo lo que necesitas saber para que no te quiten hasta tus Jordan

Si no hiciste tu declaración correspondiente al 2023, es probable que esta entidad fiscal te haya mandado un mail

Conoce los motivos por lo que se el SAT puede embargarte. (Foto: DeDinero)
02/07/2024 |15:24
Daniel Fitta
PeriodistaVer perfil

¿No has hecho tus declaraciones anuales? Si no lo has hecho, es mejor que te pongas al corriente con el pago de tus ejercicios fiscales, antes de que el Sistema de Administración Tributario (SAT) te embargue.

¿Qué es el SAT?

Es la institución del gobierno mexicano desconcentrada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encargada del cobro de impuestos en México. Asimismo, el tiene la obligación de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el objetivo de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público.

Es fundamental considerar que al inscribirse en el SAT, los ciudadanos mexicanos se convierten en y, en consecuencia, deben cumplir con una serie de obligaciones de acuerdo con el régimen al que estén adscritos, ya sea como persona moral o física.

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¿Qué son los impuestos?

Son los pagos de carácter obligatorio que todos los contribuyentes debemos realizar, con el fin de fortalecer la economía del país, Además, los impuestos sirven para brindar recursos económicos al gobierno para que estos puedan ser empleados en obras públicas.

¿Me pueden embargar si no pago impuestos?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el SAT puede embargar a los contribuyentes, siempre y cuando estos no hagan el pago de sus impuestos o en caso de que no hayan saldado las parcialidades en tiempo y forma.

Sin embargo, para que proceda el embargo, el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, explica que es necesario que se cumplan las siguientes condiciones previas:

  • Que exista una deuda a cubrir.
  • Que se le haya notificado al contribuyente del crédito fiscal a su cargo.
  • El plazo para el pago del crédito se ha vencido y no se ha cubierto la cantidad.
  • Que se le haya hecho un cobro y este no se haya efectuado.

De acuerdo con el artículo 156 del Código Fiscal, los siguientes bienes no se pueden embargar:

  • Muebles de uso indispensable del deudor y su familia.
  • Ropa.
  • Libros o instrumentos que sean utilizados para el oficio del deudor.
  • Armas, vehículos y caballos que los militares en servicios deban usar.
  • Pensiones.
  • Sueldos y salarios.
  • Ejidos.