¿En tu trabajo te pagan las horas extra? En caso de que sea negativa tu respuesta, vele avisando a tu jefe que, en caso de no brindarte esa bonificación, puede recibir una multa.
El pasado 7 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Dentro de estas modificaciones, se mencionan que aquellas empresas que excedan las jornadas laborales establecidas por la ley serán sancionadas con 3 a 10 años de cárcel y una penalización económica que va de los 5 mil hasta los 15 mil días de multa.
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Sin embargo, en caso de que se trate de trabajadores pertenecientes a comunidades indígenas o afromexicanas, los empleadores que no respeten las jornadas laborales existentes serán castigados con 4 a 12 años de prisión y una sanción económica que va desde los 7 mil hasta los 10 mil días de multa.
¿Cuáles son las jornadas laborales en México?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México existen tres tipos de jornada de trabajo, en las cuales se fija un límite de horas para cada una, y son las siguientes:
- Diurna, la duración máxima de la jornada es de ocho horas.
- Nocturna, la duración máxima de la jornada es de seis horas.
- Mixta, la duración máxima de la jornada es de siete horas y media.
Cabe mencionar que la LFT también explica que los trabajadores y los empleadores, pueden determinar la duración del horario laboral, sin que este exceda los máximos legales ya antes mencionados.
Además de que en los centros laborales se debe conceder a los empleados un descanso de al menos media hora, en caso de que este no pueda salir de su lugar de trabajo para tomar este periodo de descanso, el tiempo correspondiente le contará como efectivo de la jornada de trabajo.
En caso de que los empleados tengan que prestar sus servicios por más de nueve horas a la semana, el patrón tiene la obligación de pagarle ese tiempo al trabajador con un 200 por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas prestadas.
Dentro de las reformas que se hicieron a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, se explica que anteriormente la explotación laboral era considerada únicamente cuando los empleados laboraban en condiciones insalubres o peligrosas, así como cuando la percepción salarial era desproporcionada a las actividades realizadas.
Sin embargo, con las modificaciones, a partir de ahora, además de los puntos ya mencionados, se le considera como explotación laboral, cuando los trabajadores presten sus servicios por más del tiempo indicado y que el salario sea el mismo.
En caso de que el empleador haga caso omiso a las reformas, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo exhorta a los empleados a acudir a cualquiera de sus oficinas, para que un abogado les brinde asesoría legal gratuita y personalizada.