En México es común considerar los domingos como un momento para el descanso; sin embargo, muchos trabajadores prestan sus servicios incluso durante este día, y para ellos la contempla una compensación en forma de prima dominical.

Esto porque, como señala en su artículo 71, "en los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el ", además de indicar que quienes laboren este día tienen derecho a una prima adicional de por lo menos un veinticinco por ciento.

Dicho porcentaje se calcula con base en el sueldo diario, es decir, se suma un veinticinco por ciento a los ingresos que normalmente percibe el trabajador por una jornada laboral, de modo que puede calcularse mediante unos pasos sencillos:

Lee también

  1. Dividir el sueldo mensual entre 30 días para conocer el salario diario ordinario.
  2. Multiplicar este sueldo diario por 0.25 para obtener el equivalente a un 25 por ciento.
  3. Multiplicar esta prima por todos los domingos que se haya trabajado durante el mes.
  4. Esta última cifra será la que debe sumarse a los ingresos mensuales del trabajador.

Recuerda que esta prima dominical no es un privilegio ni un "obsequio" de las empresas en México, sino un derecho para los trabajadores que incluso pueden buscar asesoría legal en caso de incumplimiento.

En México, quienes trabajan en domingo tienen derecho a una prima adicional. (Imagen: Creada con IA)
En México, quienes trabajan en domingo tienen derecho a una prima adicional. (Imagen: Creada con IA)

Además existe la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), instancia a donde puedes acudir ante una negativa de tu centro de trabajo para entregarte la prima dominical, y el número telefónico es 800 911 7877, así como 800 717 2942, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas un día feriado?

Por otro lado, la Profedet señala que quienes trabajen durante un día feriado de los señalados en el artículo 74 de la LFT deberán recibir un salario diario normal, más otro salario doble por este servicio prestado.

De tal modo, quienes laboren el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre o en fechas destinadas a una jornada electoral, recibirán en total un pago triple.

Los trabajadores "tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", agrega el artículo 75 de dicha ley.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios