Durante el mes de marzo y abril se lleva a cabo la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de personas morales y personas físicas.
Si bien se trata de un informe de todo lo ocurrido en las finanzas durante el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, es importante saber claramente lo que debes tener al corriente para no equivocarte.
Tanto las personas físicas como las morales, en su declaración, presentan un informe de los gastos incurridos a lo largo del año, destacando aquellos que tienen efectos fiscales, es decir, los que son deducibles.
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Los gastos deducibles son aquellos que, según las leyes fiscales, pueden restarse de los ingresos brutos para calcular la base imponible sobre la cual se aplicará el impuesto. Esto significa que al deducir estos gastos, se reduce el monto total del ingreso que se considera para el cálculo de impuestos, lo que puede resultar en una disminución de la cantidad de impuestos a pagar. Estos gastos deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley para ser considerados deducibles.
La diferencia principal entre una persona física y una persona moral radica en su naturaleza jurídica y en la forma en que realizan actividades económicas:
- Persona física: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. En términos fiscales, una persona física declara sus ingresos personales, los cuales pueden provenir de su trabajo, negocios propios, inversiones, entre otros. Las personas físicas pueden realizar una amplia gama de actividades económicas de manera individual.
- Persona moral: Se refiere a una entidad constituida por la agrupación de personas físicas o morales que se unen para realizar un fin común, como puede ser una empresa, asociación, sociedad, fundación, entre otros. Las personas morales tienen personalidad jurídica propia, distinta a la de sus integrantes, y realizan actividades económicas a nombre de la entidad. En términos fiscales, las personas morales declaran los ingresos y gastos generados por la actividad de la entidad.
En el caso de las personas físicas, las deducciones personales válidas son:
- Gastos médicos: Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos en educación: Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
- Gastos funerarios: Pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a 31 mil 693.80 pesos.
- Donaciones: Otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos y que no excedan del 7 por ciento de los ingresos acumulables.
- Aportaciones complementarias: Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro y las destinadas para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en caso de invalidez o de incapacidad.
- Primas de seguros: Seguros de gastos médicos para ti, tu cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o descendientes en línea recta.
- Transporte escolar: Se pueden considerar los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
- Créditos hipotecarios: Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
- Cuentas para el ahorro: Depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
Sobre estos gastos, el SAT menciona en su portal web sobre deducciones personales que “el pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo”.
El monto total de gastos deducibles para personas físicas no puede exceder de cinco UMAS anuales que son 158 mil 469 pesos o del 15 por ciento del total de tus ingresos.
Los gastos deducibles deben acreditarse con las correspondientes facturas y cumplir una serie de requisitos, como el hecho de que el pago tuvo que ser abonado con los recursos del contribuyente y que esté directamente relacionado con las actividades económicas que la persona desempeña.