En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los pensionados, con la Ley 97 del Seguro Social, tienen derecho a poder aumentar su cuota de pensión debido a la asignación familiar.

hace referencia a que los pensionados pueden recibir por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

El aumento puede ser de hasta 20 por ciento de pago, lo que se verá reflejado en sus cuentas bancarias. La cantidad de pago de la dependerá de los miembros familiares.

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Para poder ser candidato a esta modalidad, la Ley del Seguro Social indica que debes tener la Pensión IMSS por cesantía en edad avanzada o vejez, además de estar bajo la Ley del 97. El porcentaje de aumento por cada familiar agregado es el siguiente:

  • 15 por ciento por esposa o concubina.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional..
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos.
  • 20 por ciento por padres dependientes.

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10 por ciento por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.

En el caso de que el pensionado sólo tuviera un ascendiente, se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10 por ciento.

La asignación familiar se otorgará siempre que cumplan con el pensionado con lo siguiente:

  • Esposa(o): Deberá acreditar el matrimonio.
  • Concubina(rio): Deberá acreditar el concubinato.
  • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
  • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Los trámites podrán presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda al pensionado, dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS.

Para resolver cualquier duda, la población pensionada o sus familiares pueden comunicarse al teléfono 800 623 2323 y elegir la opción número 3: “Pensionados” para ser atendidos por un representante del IMSS.

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