Las personas con derecho a los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) incluyen a trabajadores del gobierno federal y de gobiernos estatales con convenio vigente con el instituto.
Este insituto de seguridad social opera bajo la Ley del ISSSTE, su Estatuto Orgánico, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud y el Programa Institucional. La prestación de seguros, servicios y beneficios establecidos en la Ley del ISSSTE se alinea principalmente con dos áreas clave del Plan Nacional de Desarrollo (PND): Desarrollo Social y Humano, y Crecimiento con Calidad.
En Desarrollo Social y Humano, el ISSSTE brinda:
En total, el ISSSTE ofrece 21 prestaciones, incluyendo el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Las personas con derecho a una pensión son aquellos trabajadores que cumplen 65 años y han cotizado al menos 25 años.
Las modalidades de pensión incluyen:
Pensión por retiro anticipado: Para quienes no cumplen con la edad o cotización requeridas para la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero su Cuenta Individual permite una renta vitalicia superior al 30 por ciento de la pensión garantizada.
Pensión por vejez: Disponible para trabajadores o pensionados por riesgos de trabajo o invalidez que tengan 65 años y al menos 25 años de cotización.
Pensión por cesantía en edad avanzada: Puede solicitarse a partir de los 60 años, siempre que el trabajador haya cotizado al menos 25 años.
Pensión garantizada: Otorgada por el Estado a quienes cumplen los requisitos para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Su monto se actualiza anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El pago de la pensión garantizada se suspenderá si la persona reingresa a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del ISSSTE o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).