Recientemente, un caso llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto como tema de conversación el derecho a la pensión por viudez, pues la resolución de la historia fija un precedente importante para la seguridad social y la protección de la familia en nuestro país.
Una mujer de 76 años acudió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Naucalpan, Estado de México, para solicitar la pensión por viudez tras el fallecimiento de su pareja afectiva, con quien convivió durante más de 50 años. Sin embargo, el IMSS le negó la pensión argumentando que ya se había otorgado a otra persona en calidad de concubina.
De acuerdo con el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendría derecho a recibir la pensión.
Ante la negativa del IMSS y la declaración de incompetencia del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México, la mujer interpuso un amparo, el cual fue inicialmente negado por un juez de Distrito. Sin embargo, inconforme con esta decisión, promovió un recurso de revisión que llegó hasta la Segunda Sala de la SCJN.
La Segunda Sala, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, analizó el caso y finalmente amparó a la mujer de 76 años en contra del artículo 130 de la Ley del Seguro Social; la mayoría de los ministros votaron a favor del proyecto de sentencia presentado por Batres Guadarrama, que determinó que el artículo impugnado vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección de la familia previstos en los artículos 4º y 123 constitucionales.
Este amparo sentó un precedente obligatorio para los tribunales de todo el país, protegiendo a todas las personas que acudan al amparo, aunque es importante destacar que la norma sigue vigente, puesto que la decisión de la SCJN no tiene efectos generales.
El fallo de la SCJN reconoce la existencia de realidades familiares en las que exista más de una esposa o concubina, garantizando así su derecho a la seguridad social. Esta decisión representa un paso importante hacia la protección de los derechos de las personas en situaciones familiares no convencionales.
Apenas en enero, en DeDinero te dimos a conocer el caso de una mujer a la que el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos otorgó un amparo, luego de que le fuera suspendida su pensión por viudez, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Su esposo había servido como cabo del Arma Blindada de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la suspensión se basó en disposiciones controversiales de la Ley del ISSFAM, específicamente los artículos 52, fracciones I y IV, y 53.
Tras la muerte de su esposo en 2017, comenzó a recibir una pensión por viudez, sin embargo, en 2023, se vio obligada a renunciar a este beneficio bajo presión y amenazas de una trabajadora social del Instituto que hizo una visita a su casa.
Al enterarse que la mujer viuda había tenido una relación sentimental transitoria, la trabajadora social le argumentó, con intimidaciones, que tendría problemas legales y debía firmar un formato de renuncia de derechos de pensión por viudez. La víctima no se volvió a casar ni a vivir en concubinato, ya que la relación fue corta.
Este acto de intimidación y la posterior suspensión de su pensión es un claro ejemplo de la vulneración de los derechos humanos y la discriminación de género, indicó la jueza Martha Eugenia Magaña López.