Los programas sociales impulsados por el gobierno mexicano se han convertido en una herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos.

Estas iniciativas federales y estatales se brindan mediante un a través de becas para estudiantes hasta pensiones para adultos mayores, con el fin de apoyar a los sectores más vulnerables de la sociedad. En algunos hogares mexicanos, este apoyo es el único ingreso con el que cuentan las familias, por lo que se preguntan qué pasará con el beneficio, cuando el titular fallece.

Es por ello que hoy en te contaremos sobre el Pago de Marcha y en qué beneficia a los familiares del fallecido.

¿Qué es el Pago de Marcha?

La Secretaría de Bienestar en su portal web menciona que, de acuerdo con las reglas de operación con las que se rigen tanto la Pensión para el Bienestar de las Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los parientes o allegados del beneficiario fallecido, tienen derecho a un pago único.

Cabe mencionar que este depósito se entregará a la persona que el titular haya registrado como su beneficiaria. En el caso de que el titular no haya designado a un representante, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo

¿Qué debo hacer para obtener el Pago de Marcha?

Los familiares del beneficiario de la Pensión para Adultos Mayores o con Discapacidad Permanente deben notificar sobre el fallecimiento del titular a través de la Línea de Bienestar.

Cabe mencionar, para que el beneficiario de este apoyo pueda recibir el Pago de Marcha, no debe haber obtenido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento del titular del programa. Además, deben presentar la siguiente documentación en las oficinas del Bienestar más cerca a su domicilio:

  • Identificación oficial con fotografía
  • Acta de defunción.
  • Identificación oficial del fallecido.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Constancia médica emitida por alguna institución pública.

Por otro lado, la Secretaría de Bienestar tiene la obligación de dar de baja al fallecido del programa social al cual estaba inscrito, esto con el fin de que alguien más cobre el apoyo económico a nombre del beneficiario.





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