La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una de las más esperadas por millones de beneficiarios en México, es una prestación económica vital para aquellos trabajadores que han cumplido con los requisitos de cotización exigidos por la ley.
Esta puede ser otorgada por diversas causas, tales como accidentes laborales, enfermedades, o al alcanzar la edad de retiro establecida en 60 o 65 años. Este beneficio asegura un ingreso de dinero constante para aquellos que han dedicado una gran parte de su vida laboral a contribuir al sistema de seguridad social del país.
El IMSS fijó un calendario específico para la distribución de las pensiones, diseñado para garantizar que los pagos se realicen de manera ordenada y eficiente.
Tradicionalmente, los pagos se realizan el primer día de cada mes. Sin embargo, si este día cae en fin de semana o en un día festivo, el pago se traslada al día hábil siguiente.
El calendario de pagos de la pensión del IMSS en 2024
En esta ocasión quedó con las siguientes fechas programadas:
- Enero: Martes 2
- Febrero: Jueves 1
- Marzo: Viernes 1
- Abril: Lunes 1
- Mayo: Jueves 2
- Junio: Lunes 3
- Julio: Lunes 1
- Agosto: Jueves 1
- Septiembre: Lunes 2
- Octubre: Miércoles 2
- Noviembre: Viernes 1
- Diciembre: Lunes 2
El retraso en el pago de las pensiones del IMSS en mayo de 2024 se debe a que cae en día festivo, por la celebración del Día del Trabajo.
De acuerdo con la normativa vigente, cuando el día de pago coincide con un día no laborable, el depósito se debe retrasar al siguiente día hábil, en este caso, el 2 de mayo.
¿Cuando te pensionas te dan utilidades?
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social destaca que el reparto de utilidades constituye un derecho fundamental de los trabajadores en México, el cual les permite obtener una fracción de las ganancias que sus empleadores generan, como reconocimiento a su aporte en las actividades productivas o servicios brindados.
Por otro lado, la Secretaría especifica que los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no son elegibles para recibir reparto de utilidades, dado que no mantienen un vínculo laboral activo con su último empleador. Sin embargo, estos aún conservan el derecho de recibir su aguinaldo al concluir el año.