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¿Pensionados del IMSS y del ISSSTE reciben utilidades?

Ambas instituciones compartieron sus calendarios de pagos para los pensionados y jubilados a inicios de año

Conoce si te toca reparto de utilidades siendo pensionado. (Foto: DeDinero)
20/03/2024 |13:55
Daniel Fitta
PeriodistaVer perfil

En México, además del aguinaldo, algunos empleados mexicanos pueden recibir un ingreso adicional en cierta época del año. Sin embargo, algunas personas tienen la duda si este 2024 obtendrán este dinero extra conocido como utilidades.

Es por ello que en te decimos qué personas pueden gozar del reparto de utilidades y cuánto es lo que deben de darles.

¿Qué son las utilidades?

A este ingreso se le conoce como reparto de utilidades, el cual, según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (), son el derecho constitucional del empleado a recibir una parte de las ganancias que una empresa o patrón obtiene por su actividad productiva o por los servicios que ofrecieron en el mercado, durante el año fiscal anterior.

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social indica que las compañías deben efectuar el desembolso de las utilidades entre el primer día hábil de abril y el último día hábil de mayo. En cambio, los individuos físicos deben realizar esta distribución a partir del primer día hábil de mayo y tendrán plazo hasta el último día hábil de junio.

En el año 2024, se establece el periodo para la distribución de utilidades de la siguiente manera:

  • Empresas (personas morales): Del 1 de abril al 31 de mayo.
  • Individuos (personas físicas): Del 2 de mayo al 28 de junio.

¿Los pensionados reciben reparto de utilidades?

La Secretaría de trabajo y Previsión social menciona que los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) quedan exentos de este reparto, ya que ya no están activos en la última empresa donde trabajaron, aunque sí tienen derecho a recibir aguinaldo al final del año.

¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades?

Según lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores de planta, eventuales y aquellos que hayan laborado el año anterior. No podrán recibir este beneficio los siguientes empleados:

  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de las empresas.
  • Profesionistas técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios, sin tener una relación laboral subordinada.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que el monto que el empleado recibirá en la distribución de utilidades está determinado por la cantidad de días laborados en el año y el total de salarios percibidos durante el período fiscal anterior.