En el sector laboral hay personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tienen trabajadores a su servicio, esto es posible porque están tributando en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Pero solo algunas pueden pertenecer a este tipo de régimen y actuar como patrón siendo persona física y no persona moral.

Y es que el propio Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales menciona que solo pueden tributar personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales, enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Pero vamos a empezar por lo primero: entender los conceptos.

¿Qué son las personas físicas?

La Secretaría de Economía menciona que, en términos fiscales, se les conoce a las personas físicas a aquellas que realizan cualquier actividad económica como vendedor, comerciante, empleado, profesionista entre otros, el cual tiene derechos y obligaciones ante el Gobierno de México.

¿Qué son las personas morales?

Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, por ejemplo, un negocio o empresa. Son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

¿Qué es el régimen fiscal?

En tanto, un es el conjunto de normas que rigen la situación tributaria de los ciudadanos. En este caso, el régimen de actividades empresariales es un esquema dual, para quienes obtienen ingresos por actividades comerciales o industriales.

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Al respecto, el SAT menciona que las actividades comerciales son aquellas actividades que incluyen todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural o después de ser trabajados.

En este rubro pueden estar los restaurantes, cafeterías, fondas, escuelas, farmacias, talleres mecánicos, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, ferreterías, refaccionarias y artesanos, actividades empresariales que pueden estar administradas por una persona física.

Aunado a lo anterior, el SAT considera como actividades industriales cuando hay extracción, conservación o transformación de materias primas y acabado de productos. Por ejemplo, puede ser la minería, textil y calzado, farmacéutica y construcción.

Si varias personas físicas se unen para administrar alguna de las actividades anteriores, entonces ante el SAT se convierte en una persona moral, con la estructura de empresa que contaría con patrón, empleados, oficina y puestos laborales establecidos.

En este sentido, los patrones deben cumplir las siguientes obligaciones fiscales por tener trabajadores a su servicio:

  • Deben efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declare sus impuestos.
  • En caso de que corresponda a los trabajadores, se deben entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo.
  • Deben entregarles a los trabajadores la constancia anual de las percepciones y las retenciones que se le efectuaron, cuando la soliciten y a más tardar en el mes de febrero de cada año.
  • Deben presentar declaración informativa de las personas a las cuales le efectuó pagos por sueldos y a las que se le realizó pagos por concepto de subsidio para el empleo.
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