En el sector laboral hay personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tienen trabajadores a su servicio, esto es posible porque están tributando en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
Pero solo algunas actividades profesionales pueden pertenecer a este tipo de régimen y actuar como patrón siendo persona física y no persona moral.
Y es que el propio Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales menciona que solo pueden tributar personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales, enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
Pero vamos a empezar por lo primero: entender los conceptos.
La Secretaría de Economía menciona que, en términos fiscales, se les conoce a las personas físicas a aquellas que realizan cualquier actividad económica como vendedor, comerciante, empleado, profesionista entre otros, el cual tiene derechos y obligaciones ante el Gobierno de México.
Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, por ejemplo, un negocio o empresa. Son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
En tanto, un régimen fiscal es el conjunto de normas que rigen la situación tributaria de los ciudadanos. En este caso, el régimen de actividades empresariales es un esquema dual, para quienes obtienen ingresos por actividades comerciales o industriales.
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Al respecto, el SAT menciona que las actividades comerciales son aquellas actividades que incluyen todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural o después de ser trabajados.
En este rubro pueden estar los restaurantes, cafeterías, fondas, escuelas, farmacias, talleres mecánicos, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, ferreterías, refaccionarias y artesanos, actividades empresariales que pueden estar administradas por una persona física.
Aunado a lo anterior, el SAT considera como actividades industriales cuando hay extracción, conservación o transformación de materias primas y acabado de productos. Por ejemplo, puede ser la minería, textil y calzado, farmacéutica y construcción.
Si varias personas físicas se unen para administrar alguna de las actividades anteriores, entonces ante el SAT se convierte en una persona moral, con la estructura de empresa que contaría con patrón, empleados, oficina y puestos laborales establecidos.
En este sentido, los patrones deben cumplir las siguientes obligaciones fiscales por tener trabajadores a su servicio: