Al llegar el momento del retiro, una de las principales inquietudes es si se recibirán todos los ahorros acumulados en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
La Ley 97, vigente desde el 1 de julio de 1997, establece un esquema en el que los fondos no se entregan en una sola exhibición, sino que se administran para garantizar un ingreso mensual de por vida.
La Ley 97 establece que los trabajadores que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después de esa fecha se pensionarán bajo un esquema de cuentas individuales.
Esto significa que su pensión dependerá del saldo acumulado en su Afore, y el monto mensual que recibirán estará determinado por:
No todos los trabajadores pueden retirar su dinero en una sola exhibición.
Existen dos escenarios principales:
Si el saldo acumulado en la Afore es suficiente para contratar una Renta Vitalicia o Retiro Programado:
En este caso, el trabajador recibirá una pensión mensual.
Si el saldo acumulado no alcanza para una pensión mínima garantizada: El trabajador podrá retirar su dinero en una sola exhibición, pero esto implica que ya no contará con un ingreso regular.
La Subcuenta de Vivienda 1997 se forma con las aportaciones que tu patrón realiza de manera bimestral, y equivalen al 5% de tu salario diario integrado.
Este ahorro puede ser utilizado para obtener un crédito hipotecario o retirado al momento de tu pensión.
El saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda del Infonavit también se puede recuperar al momento del retiro.
Sin embargo, su disponibilidad depende de 2 factores:
Los trabajadores deben planear su retiro con anticipación y consultar su estado de cuenta de Afore e Infonavit periódicamente, para evitar sorpresas.