¿No te ha caído el aguinaldo? No te preocupes, la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona que hoy es el último día para que la empresa haga el pago de esta prestación laboral.

Según esta ley, todos los mexicanos tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente al menos a 15 días de salario, este derecho se aplica a todos los empleados incluidos aquellos contratados por tiempo determinado, eventuales, por comisión, entre otros.

¿Qué pasa si no me pagan mi aguinaldo?

En caso de que el empleador no cumpla con el pago del en tiempo y forma, estará sujeto a una multa que oscila entre los 18 mil 260 y los 365 mil 200 pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

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Así mismo, si no se recibe el pago del aguinaldo y esto estaba estipulado en el contrato, el empleado tiene el derecho de reclamarlo ante las autoridades competentes, la Ley Federal del Trabajo menciona que este pago debe ser otorgado a todos los trabajadores, sin importar su antigüedad o tipo de contrato.

La fecha límite para el pago de esta prestación laboral es el 20 de diciembre de cada año, por lo que, si la empresa no cumple con este plazo, el empleado tiene derecho a realizar una reclamación en un periodo de tiempo máximo de un año.

Los pasos a seguir para reclamar el aguinaldo son los siguientes:

Se deben conservar todos los documentos que demuestren la relación laboral con el empleador, como el contrato de trabajo, recibos de pago, entre otros.

Hay que enviar una solicitud a la empresa, con acuse de recibo, pidiendo el pago del aguinaldo.

Si no se obtiene respuesta, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoramiento y representación en el proceso de reclamación.

La Profedet ofrece asesoría legal gratuita a los trabajadores, se pueden visitar sus oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06720 o solicitar asesoramiento por correo electrónico en orientacionprofedet@stps.gob.mx

Si el proceso de conciliación con la Profedet no tiene éxito, se puede presentar una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En caso de ganar la demanda, el empleador estará obligado a pagar el aguinaldo, además de los intereses y costos judiciales.

¿Quiénes no gozan del aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo explica que todos aquellos mexicanos cuya fuente de ingresos provenga del comercio informal, no tienen acceso a prestaciones laborales, por lo que no pueden disfrutar de un pago de aguinaldo.

Se considera comercio informal a todos aquellos comerciantes, vendedores ambulantes o que cuentan con puestos fijos, que no tienen ninguna regulación fiscal en sus ganancias (pago de impuestos).

Así mismo, todos aquellos prestadores de servicios profesionales (freelance), deben considerar que es posible recibir aguinaldo siempre y cuando exista una relación de subordinación, esto quiere decir que si el empleado tiene una jornada continua en la que se reporta con un empleador y cumple un horario de ocho horas, podrá gozar de esta prestación laboral.

Si no se cumplen con estos requisitos, el prestador de servicios no tendrá respaldo legal para solicitar el pago de aguinaldo.


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