El poder trabajar desde casa ha experimentado un crecimiento significativo en México, especialmente después de la entrada en vigor de la "Ley Home Office" en enero de 2021.
Esta legislación establece las obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores en esta modalidad laboral, ofreciendo un marco regulatorio que busca garantizar condiciones justas y seguras para ambas partes.
El pasado 5 de diciembre en vigor una reforma a la Ley Home Office, en la cual se modificaron las condiciones laborales de las personas que trabajen desde su casa.
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Según esta ley, el trabajo desde casa se distingue del trabajo a domicilio en que se lleva a cabo en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa, utilizando las Tecnologías de la información y la Comunicación (TICs).
Los empleadores que opten por esta modalidad deben cumplir con una serie de compensaciones financieras y condiciones específicas para garantizar el bienestar de sus trabajadores.
Tal y como mencionamos anteriormente, el año pasado esta ley sufrió alguna modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) fue la encargada de la implementación de estas leyes y sus compensaciones.
Según la NOM-037-STPS-2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los empleadores deben proveer, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros dispositivos.
Además, deben garantizar que el trabajo sea recibido puntualmente y pagar los salarios conforme a lo acordado en términos y fechas establecidas. También deben cubrir proporcionalmente los costos de consumo de internet y electricidad.
Es imperativo implementar medidas que salvaguarden la seguridad de la información y datos utilizados por los empleados. Se debe respetar el derecho a desconectarse al finalizar la jornada laboral y asegurar la inscripción en el régimen obligatorio de seguridad social.
Asimismo, se debe fomentar un equilibrio en la relación laboral, asegurando condiciones dignas, igualdad de oportunidades en remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
Se debe tener en cuenta una perspectiva de género que facilite la conciliación entre la vida personal y la disponibilidad laboral de los empleados.