En caso de fallecimiento, ¿quién paga el crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)?

En caso de fallecimiento del titular, debes considerar que todos los créditos del Infonavit cuentan con un . El fallecimiento de una persona es algo que no se puede evitar, pero lo que sí puedes hacer es informar a tus seres queridos o beneficiarios sobre tus cuentas, seguros o créditos.

El Seguro por Fallecimiento del cubre el total de tu deuda en caso de que llegaras a faltar, por lo que ellos no tendrán que preocuparse por seguir pagando el crédito.

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Para aplicar este seguro, los beneficiarios deben hablar al Infonatel (800 008 3900) para generar un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción.

La persona que realice el trámite deberá proporcionar su nombre completo, un correo electrónico, un número telefónico y el Número de Seguridad Social (NSS) de la persona acreditada.

Después de contar con el número de caso, deben cargar al portalmx.infonavit.org.mx los siguientes documentos:

  • Identificación oficial y acta de defunción de la acreditada o acreditado. Si no se tiene una identificación oficial de la persona que falleció, se debe entregar un Acta por pérdida de documentos levantada ante el Ministerio Público.
  • Identificación oficial y acta de nacimiento de la persona que realice el trámite.

Es importante considerar que, una vez solicitado el caso, se tiene un máximo de 5 días hábiles para subir los documentos, de lo contrario el caso se cancelará de manera automática.

Una vez adjuntados los documentos, nuevamente se deberá llamar a Infonatel para solicitar una cita en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano. Al acudir a la cita, el beneficiario registrado deberá presentar los documentos que subió a la página web en original y copia.

Si hacer el trámite en línea es complicado, el instituto también da la opción de presentarse desde el principio a un Cesi, donde los beneficiarios deben entregar en original y copia:

  • Acta de defunción e identificación oficial vigente de la persona acreditada.
  • Acta de nacimiento e identificación oficial vigente de quien realiza el trámite.

El trámite para aplicar el seguro lo puede realizar el beneficiario de la vivienda o cualquier persona, familiar o amigo, que tenga los documentos originales del finado y las escrituras de la casa.

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